Resolución de 19 de diciembre de 2011, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica el ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social en determinadas direcciones provinciales.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2012
MarginalBOE-A-2011-20027
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyResolución

La Resolución de 1 de diciembre de 1995, de la entonces Secretaría General para la Seguridad Social, determinó el ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva en las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicha resolución ha sido modificada posteriormente como consecuencia de sucesivas ampliaciones en el número de tales unidades, así como por necesidades de gestión, mediante las Resoluciones de 22 de julio de 1997, 10 de mayo de 2000, 21 de diciembre de 2005, 23 de febrero de 2007, 27 de diciembre de 2007 y 23 de diciembre de 2009.

A este respecto, las necesidades de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social en vía de apremio hacen conveniente, en este momento, modificar también la demarcación territorial de determinadas unidades de recaudación ejecutiva dependientes de las direcciones provinciales de esta Tesorería General de A Coruña, Valladolid y Zaragoza, a fin de conseguir una mayor eficacia en el desempeño de las funciones que tienen atribuidas y un adecuado equilibrio del cargo asumido por cada una de ellas, lo que se lleva a cabo a través de la presente resolución.

Esta resolución se dicta de acuerdo con las atribuciones que esta Dirección General tiene conferidas al efecto por el artículo 4.2 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

Primero.

El ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva dependientes de las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social que figuran en el anexo de esta resolución será el fijado en el mismo, modificándose en tal sentido el contenido de la Resolución de 1 de diciembre de 1995, por la que se determina el ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva en las direcciones provinciales de dicha Tesorería General.

Segundo.

Las modificaciones del ámbito territorial de los distritos postales y de los partidos judiciales que puedan producirse no afectarán a las demarcaciones territoriales establecidas en la presente resolución para las unidades de recaudación ejecutiva a las que se refiere, salvo que expresamente esta Dirección General disponga otra cosa al respecto.

Tercero.

Los municipios o códigos postales diferenciados que en el futuro puedan establecerse se asignarán a la unidad de recaudación ejecutiva que expresamente designe el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social a propuesta del director provincial competente, en base a criterios geográficos, de comunicaciones, de carga de trabajo o de cualquier otra índole y en orden a una mejor gestión.

Cuarto.

Los actos y trámites del procedimiento de apremio efectuados por una unidad de recaudación ejecutiva antes de la fecha de efectos de esta resolución y que hayan de continuarse por otra de la misma dirección provincial de la Tesorería General en virtud de la nueva distribución territorial que se establece, serán válidos y surtirán efectos en el procedimiento de apremio que siga esta última.

Quinto.

La presente resolución surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2012.

Madrid, 19 de diciembre de 2011.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Javier Aibar Bernad.

ANEXO. Ámbito territorial de las...

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