Resolución de 11 de agosto de 2011, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2010.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 242, 7 de Octubre de 2011III - Otras Disposiciones › Ministerio de Fomento

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Extracto


Resolución de 11 de agosto de 2011, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2010.

De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Autoridad Portuaria de Santander correspondientes al ejercicio 2010, que figura como anexo a esta Resolución

Santander, 11 de agosto de 2011.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Santander, José Joaquín Martínez Sieso.

ANEXO

AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER

Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2010

Índice general:

Balance. Expresado en euros.

Cuenta de pérdidas y ganancias. Expresada en euros.

Estado de cambios en el patrimonio neto. Expresado en euros.

Estado de flujos de efectivo. Expresado en euros.

Memoria correspondiente al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2010.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ÍNDICE DE LA MEMORIA

1. Actividad de la Entidad, reseña histórica y otra información.

2. Bases de presentación de las cuentas anuales.

3. Distribución de resultados.

4. Normas de registro y valoración.

5. Inmovilizado intangible.

6. Inmovilizado material.

7. Inversiones inmobiliarias.

8. Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar.

9. Instrumentos financieros.

10. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo.

11. Inversiones financieras (largo plazo y corto plazo).

12. Clientes por ventas y prestación de servicios.

13. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes.

14. Deudas a largo plazo.

15. Información sobre naturaleza y nivel de riesgo de los instrumentos financieros.

16. Existencias.

17. Patrimonio Neto.

18. Provisiones a largo y corto plazo.

19. Administraciones Públicas y situación fiscal.

20. Garantías comprometidas con terceros.

21. Ingresos y gastos.

22. Operaciones y saldos con partes vinculadas.

23. Retribuciones y otras prestaciones al Consejo de Administración.

24. Medioambiente.

25. Información sobre los plazos de pagos efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio.

26. Hechos posteriores.

Memoria correspondiente al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2010

1. Actividad de la Entidad, reseña histórica y otra información

La Autoridad Portuaria de Santander es una Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio independiente del Estado y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y actúa con sujeción al ordenamiento jurídico privado. Se rige por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y supletoriamente, por la ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General de Estado.

Se rige, igualmente, por la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante desarrollando las funciones asignadas bajo el principio general de autonomía de gestión, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Ente Público Puertos del Estado y las de tutela y fiscalización que sobre ella ostente el Ministerio de Fomento.

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la Autoridad Portuaria de Santander sucedió a la Junta de Obras del Puerto de Santander en la titularidad de su patrimonio, subrogándose en las relaciones jurídicas de dicha entidad con efecto 1 de enero de 1993.

La Ley 24/2001, de 27 de diciembre sobre Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que las Autoridades Portuarias son entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades. Por otro lado, la Dirección General de Tributos, con fecha 31 de octubre de 2001, interpretó que las Autoridades Portuarias son entidades sin ánimo de lucro y por tanto, les resulta de aplicación el régimen de entidades parcialmente exentas regulado en el Capítulo XV del Título VIII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La Ley 48/2003 de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General dota a los puertos españoles de un marco jurídico consistente y estable en el ámbito del régimen de prestación de servicios y del dominio público portuario, atendiendo a la nueva situación de los mercados y a las políticas económicas y de transportes nacionales y europeas, que aumentan el protagonismo de los puertos y del transporte marítimo en las redes transeuropeas de transporte y favorecen el ...

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