Resolución de 18 de febrero de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Doctus España, SAU.

MarginalBOE-A-2013-2402
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Doctus España, SAU (Código de convenio n.º 90101202012013), que fue suscrito, con fecha 3 de enero de 2013, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, por el Delegado de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de febrero de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

I Convenio Colectivo de la Empresa Doctus España, S.A.U.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 Objeto y ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo se suscribe entre la Dirección de Doctus España, S.A.U., y la representación legal de los trabajadores con objeto de establecer el marco de relaciones laborales aplicable en la citada empresa.

Artículo 2 Ámbito personal.

El presente Convenio, de naturaleza estatutaria, es de aplicación a todos los trabajadores de Doctus España, S.A.U. (en adelante, indistintamente la empresa o Doctus), ya sean contratados para prestar los servicios externos que se contemplan o puedan contemplar en su objeto social o los contratados para prestar servicios internos o estructurales de la empresa.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quedan expresamente excluidos los acogidos a lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral especial de los altos cargos y quienes tengan limitada su actividad al desempeño de la función de Consejero o miembro de los órganos de representación de la sociedad que adopten la forma jurídica de sociedad, siempre que su actividad no comporte el ejercicio de otras funciones que las inherentes a tal cargo.

Artículo 3 Ámbito territorial.

El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio del Estado español.

Asimismo será de aplicación en el caso de servicios contratados a Doctus y cuya prestación efectiva se realice, total o parcialmente, temporal o permanentemente, fuera del territorio nacional.

Artículo 4 Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2017, salvo disposición expresa en el texto del mismo.

Su entrada en vigor tendrá lugar el mismo día de su firma.

Artículo 5 Denuncia y revisión.

La denuncia del presente Convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes mediante comunicación fehaciente a la Dirección General de Empleo y al resto de organizaciones firmantes del mismo.

Las partes negociadoras se comprometen a iniciar la negociación de futuros convenios una vez formulada la denuncia, aun cuando no hubiese agotado la vigencia temporal de aquél denunciado.

A partir del 31 de diciembre de 2017, el Convenio se prorrogará tácita y automáticamente de año en año, salvo denuncia fehaciente, con dos meses de antelación, como mínimo, a la citada fecha de vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas.

Iniciada la negociación para la revisión del Convenio, si ésta se prolongase por plazo que excediera al de la vigencia del mismo, el contenido normativo y obligacional de aquél se entenderá prorrogado hasta que se alcance un nuevo acuerdo.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

La nulidad de alguna de sus cláusulas declarada por la autoridad laboral o por la jurisdicción del orden social obligará a las partes negociadoras a la revisión íntegra de su contenido si alguna de ellas así lo requiere expresamente a la otra en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de notificación de la declaración de nulidad. En el supuesto de que las partes no se reúnan, o en tanto no exista acuerdo expreso que legalmente lo sustituya, seguirán vigentes todas las cláusulas del convenio, tanto normativas como obligacionales, que no estén afectadas directamente por la declaración de nulidad.

Artículo 7 Cláusula de descuelgue.

Se podrá solicitar el descuelgue cuando la empresa acredite razones y motivos objetivos de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, y para valorar esta situación, se atenderá a los datos que resulten de la contabilidad de la empresa, de sus balances y cuentas de resultados.

La empresa, cuando alegue las anteriores circunstancias, habrá de presentar a la comisión paritaria la documentación antes citada y la precisa a juicio de la misma que acredite la situación económica desfavorable.

En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria del Convenio, que dispondrá de un plazo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera notificada. De persistir el desacuerdo en la Comisión Paritaria, la discrepancia será sometida en plazo máximo de quince días al SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje), para que manifieste opinión mediante arbitraje no vinculante.

Artículo 8 Compensación y absorción.

Las condiciones que se establecen en este Convenio, valoradas en su conjunto y en cómputo anual, son compensables con otras de naturaleza homogénea conforme a las disposiciones legales vigentes.

Las disposiciones legales futuras que pudieran suponer un cambio económico en todos o en algunos de los conceptos pactados en el presente Convenio o supusieran la creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica cuando, considerados en su totalidad y en cómputo anual, superen a los establecidos en este Convenio, debiéndose entender, en caso contrario, absorbidos por las condiciones pactadas en el mismo.

Artículo 9 Condición más beneficiosa.

Todas las condiciones establecidas en este Convenio tienen la consideración de mínimas por lo que se respetarán a título individual cualesquiera otras que supongan una condición más beneficiosa y de las que vengan disfrutando los trabajadores por cualquier título o concepto, consideradas en su conjunto y cómputo anual respecto a los conceptos cuantificables.

A los trabajadores que puedan venir subrogados de otras empresas se les aplicará la estructura salarial regulada en el presente Convenio en atención al grupo profesional en el que sean encuadrados, considerándose la diferencia que pudiera existir con las anteriores condiciones económicas como un complemento personal.

Artículo 10 Normas subsidiarias.

En todo lo no regulado en el presente Convenio y, con carácter subsidiario, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación laboral vigente y aplicable en cada momento.

Los pactos contenidos en el presente Convenio y con respecto a las materias en él reguladas serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras disposiciones legales o convencionales de carácter general o sectorial vigentes o futuras, respetando, en todo caso, los mínimos de derecho necesario.

CAPÍTULO II Organización del trabajo Artículos 11 y 12
Artículo 11 Dirección y control de la actividad laboral.
  1. La organización del trabajo, de conformidad con lo establecido en el presente Convenio y en la restante legislación vigente, es facultad y responsabilidad exclusiva de la Dirección de la empresa.

    En desarrollo de lo dispuesto en el párrafo anterior, la dirección de la empresa a título enunciativo, que no limitativo, tendrá las siguientes facultades:

    – Crear, modificar, trasladar o suprimir centros de trabajo.

    – Adscribir a los trabajadores a las tareas, rutas, turnos y centros de trabajo necesarios en cada momento propias de su grupo profesional.

    – Determinar la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos, relaciones con la clientela, uniformes, impresos a cumplimentar, etc.

    – Definir y modificar los rendimientos mínimos a cada puesto de trabajo.

    – Cualquier otro necesario para el buen funcionamiento del servicio.

    – La movilidad y la redistribución del personal de la empresa, típicas de la actividad, mediante establecimiento de los cambios de lugar de trabajo, que exijan o convengan a la necesidad de la organización de la producción.

  2. La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborables, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad.

    En especial, siendo medios y programas informáticos un elemento de trabajo propiedad de la empresa, sólo se utilizarán para desarrollar el trabajo propio del...

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