Ley 6/1986, de 31 de Mayo, de Régimen económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
~
----,V
PRINCIPADO DE ASTURIAS
Direc.: PI. Gra l. Ordonez , I ·
8.'
Planta. dch• .
Deposit o Legal : 0 12532·82
Franqueo
C
oncert
ado Sabado, 14 de Junio de 1986 Num
,138
PRESIDEN
CIA
DEL
PRINCIPADO
:
Pags.
D1SPOSICIONES GENERALES
rias y, en ocasiones, su necesaria homologaci6n han permi-
tido una fluida interpretaci6n ana16gica, asf como la acomo-
daci6n terminol6gica, mas que suficientes para la buena mar-
cha de la Administraci6n en este orden de competencias; a 10
que ha contribuido , con toda eficacia, el desarrollo sucesivo
de normas concretas necesarias, a traves de las sucesivas
leyes de Presupuestos Generales del Principado,
Esto, no obstante, no excluye la obvia necesidad de que yl
Principado vaya disponiendo de normas sustantivas, emana-
das de su propia potestad legislativa, que regulen , con la
especializaci6n requerida por las caracterfsticas de su ambito
territorial, su marco estatutario y su organizaci6n administra-
tiva propia, ytodas y cada una de las competencias que el
Estatuto de Autonomfa para Asturias Ie atribuye y cuya
regulaci6n legal Ie corresponde .
A este fin responde la presente Ley que, al regular ,entre
otras materias, el regimen general presupuestario del Princi-
pado, da cumplimiento al mandato contenido en el art.46.3
Autonomfa para Asturias, al propio tiempo que sienta las
bases normativas y los principios ordenadores de la Hacienda
del Principado y de su Administraci6n.
La Ley ha sido concebida bajo la inspiraci6n de dos direc-
trices fundamentales. La primera, el respeto cuidadoso a los
principios de coordinaci6n con el Estado, establecidos de
forma general en los arts . 150 y156 de la Constituci6n Espa-
nola y, mas especfficamente, en los arts. 42 del Estatuto de
Autonomfa para Asturias y 21.3 de la Ley Organica 8/80, de
22 de setiembre, de Financiaci6n de las Comunidades Aut6-
nomas.
La segunda directriz ha sido la preocupaci6n por estable-
cerun
marco completo de legislaci6n propia, en el que exis-
tan bases suficientes para el desarrollo de la actividad presu-
puestaria y de la administraci6n de la Hacienda del Principa-
do , y en cuyo marco 0esquema director pueda desarrollarse
seguidamente todo el conjunto de normas y de instrucciones
reglamentarias que, no precisando el rango de ley, son
imprescindibles para completar el cuadro normativo y jurfdi-
co, en el que necesariamente ha de moverse el ejercicio de
competencias y de actividades regladas .
EI respeto al principio de coordinaci6n y, sobre todo, de
homogeneidad, que posibilite la consolidaci6n de los Presu-
puestos de las Comunidades Aut6nomas con los del resto del
sector publico , ha aconsejado seguir pautas establecidas y ya
consagradas en el tratamiento de cuestiones tales como el
gasto publico, credito publico , control intemo yotras varias,
renunciando en ocasiones a la idea de originalidad en benefi-
cio de la homogeneidad y sin que, por ello, se haya dejado de
cuidar, muy especialmente, su adaptaci6n precisa yclara a la
peculiar estructura institucional yadministrativa del Principa-
do, lograndose asf el fin propuesto y que constituye la pri-
mordial raz6n de ser de la presente Ley,
Fuera del ambito de la Ley quedan otras materias, como
el regimen jurfdico de los bienes patrimoniales y de dominio
publico, 0como el regimen general tributario, entre otros,
2467
V
,-ADM1N1STRACION
DE
JUST/CIA
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:
I. PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
-DISPOSICIONES
GENERALES
EL
PRESIDENTE
DEL
PRINCIP
ADO
DE
ASTURIAS
LEY
6/86, de 31 de mayo, de regimen economico y
presupuestario del Principado de Asturias.
!.-PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
Preambulo
Sea notorio que la Junta General del Principado ha apro-
bado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo
con 10dispuesto en el art. 31.2 del Estatuto de Autonornia
para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley de regi-
men econ6mico ypresupuestario del Principado de Asturias,
IV,-ADMIN1STRACION
LOCAL
2466
SUMARIO
Desde la constituci6n del Principado de Asturias su acti-
vidad econ6mico-financiera asf como todas las cuestiones
relativas a la estructura, desarrollo yejecuci6n de sus presu-
puestos y a su ordenamiento con table han venido rigiendose
basicamente
por
las leyes del estado propias y especfficas de
cada materia, aplicadas unas veces como normativa iinica y
directa , y otras como derecho supletorio.
No puede decirse que esta aplicaci6n de las leyes estatales
a las actividades econ6mico-financieras, presupuestarias y
contables de la Comunidad Aut6noma haya producido pro-
blemas 0dificultades insuperables. La similitud de las mate-
1 Ley 6/86, de 31 de mayo, de regimen economico
·r
..
ypresupuestario del Principado de Asturias 2457
2458 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 14-VI-86
que por su naturaleza desbordan el marco de la misma y
deben ser objeto de un tratamiento normativo especifico.
La Ley consta de cinco capftulos. El primero contiene, en
normas generales,
10
relativo al tratamiento yadministraci6n
de la Hacienda del Principado y competencias de sus 6rganos
en la materia . .
El capitulo segundo regula con el necesario detalle
10
relativo a la formaci6n, desarrollo y ejecuci6n de los Presu-
puestos Generales del Principado.
El capitulo tercero se refiere a las operaciones de endeu-
damiento , regulando 10relativo a sus formas ymarco de ope-
ratividad.
EI capitulo cuarto desarrolla la intervenci6n y contabili-
dad, estableciendo la normativa necesaria para garantizar el
control interno y la expresi6n contable de las operaciones
econ6micas del Principado.
Por ultimo , el capitulo quinto se refiere a las responsabi-
lidades concretas de autoridades y funcionarios en materia de
gesti6n econ6mica.
Texto articulado
Capitulo I
Normas generales
Articulo 1
La presente Ley tiene por objeto establecer la regulaci6n
de la administraci6n de la Hacienda del Principado de Astu-
rias y de su regimen presupuestario y contable .
Articulo 2
Constituye la Hacienda del Principado de Asturias el con-
junto de derechos y obligaciones de contenido econ6mico
cuya titularidad tenga atribuida por titulo legftimo la Comu-
nidad Aut6noma.
Articulo 3
La administraci6n y contabilidad de la Hacienda del Prin-
cipado de Asturias se desarrollara, en el ambito de su compe-
tencia, de acuerdo con 10dispuesto en la presente Ley, en las
Leyes especiales en la materia yen las Leyes de Presupuestos
Generales del Principado para cada ejercicio .
Supletoriamente sera de aplicaci6n la legislaci6n del
Estado en la materia.
Arttculo 4
A los organismos aut6nomos yentidades con personali-
dad juridica propia del Principado de Asturias sometidas al
derecho publico, les sera de aplicaci6n el regimen presupues-
tario y contable establecido con caracter general para la
Administraci6n del Principado.
Art
iculo 5
Con independencia de las materias en que sea de aplica-
ci6n la presente ley, las empresas public as del Principado ,
creadas al amparo de
10
dispuesto en el art. 49.2 del Estatuto
de Autonomia para Asturias , se regiran por el derecho pri-
vado y por
10
que se establezca en sus norm as de creaci6n.
Articulo 6
Deberan ser objeto de Ley de la Junta General del Prin-
cipado las siguientes materias:
a) Los Presupuestos Generales del Principado, asi como
la concesi6n de creditos extraordinarios ysuplementos de
credito,
b) El establecirniento , modificaci6n y supresi6n de sus
tributos propios, con inclusi6n de todos los elementos deter-
minantes de la deuda tribut aria.
c) El establecimiento, modificaci6n y supresi6n de los
recargos sobre los impuestos del Estado.
d) Las operaciones de credito y de emisi6n de deuda , asi
como la prestaci6n de avales.
e) La autorizaci6n al Consejo de Gobierno para la cons-
tituci6n de empresas publicas del Princpado y para los actos
de adquisicion 0perdida de su posici6n mayoritaria.
f) Las autorizaciones de enajenaci6n de bienes patrimo-
niales cuyo valor en tasacion pericial exceda de cien millones
de pesetas.
g) Las demas mater ias que por mandato constitucional 0
del Estatuto de Autonomia deban regularse por este rango .
Art
iculo 7
Corresponde al Consejo de Gobierno en las materias a
que se refiere la presente Ley:
a) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Genera-
les del Principado .
b) Determinar las directrices de la politica econ6mica y
financiera del Principado , dentro del marco establecido por
las Ieyes y disposiciones eman adas de la Junta General.
c) Autorizar los gastos, en los supuestos previstos en las
leyes.
d) Autorizar las enajenaciones de bienes cuyo valor en
tasaci6n pericial no exceda de cien millones de pesetas .
e) Remitir a laoJunta General del Principado la Cuenta
General a que se refiere el art. 70 de est a Ley.
f) Las dernas funciones y competencias que , en esta
materia, Ie atribuyan las leyes.
Articulo 8
Corresponde al Consejero de Hacienda yEconomia en
las materias a que se refiere la presente Ley:
a) Preparar y someter al acuerdo del Consejo de
Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales
del Principado.
b) Proponer al Consejo de Gobierno los acuerdos y dis-
posiciones a que se refiere el artitulo anterior, en materias de
su competencia.
c) La alta direcci6n de la administraci6n, gesti6n y recau-
daci6n de los derechos econ6micos de la Hacienda del Prin-
cipado.
d) La ejecuci6n y cumplimiento de las obligaciones eco-
n6micas a cargo de la Hacienda del Principado, salvo cuando
legalmente corresponda a otros 6rganos 0autoridades.
e) Velar
par
la correcta ejecuci6n de los Presupuestos
Generales del Principado y por el cumplimiento de las dispo-
siciones de caracter financiero.
f) Ordenar los pagos de la Tesorerfa del Principado.
g) Las de mas funciones que Ie atribuyan las leyes.
Articulo 9
Corresponde a los titulares de las respectivas Consejerfas
en las materi as a que se refiere la presente Ley:
a) Administrar los creditos para gastos del Presupuesto ,
en las secciones que , a estos efectos, les sean atribuidas por
raz6n de su competencia.
b) Contraer obligaciones econom icas en nombre 0por
cuenta del Principado , dentro de la esfera de su respectiva
competencia y marco presupuestario que les este atribuido.
c) Autorizar los gastos propios de los servicios a sucargo,
hasta el limite de cuantfa autorizados par la ley, y proponer
al Consejo de Gobierno la aprobaci6n de los que sean de su
competencia.
d) Interesar el pago de las obligaciones de su Consejeria
al Consejero de Hacienda yEconomia.
e) Formular el anteproyecto de presupuesto de su Conse-
jer
ia y de los organismos aut6nomos yentidades sometidas al
derecho publico adscritos a la misma.
f) Las dernas que lesatribuyan las disposicione s vigentes .
14-VI-86 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 2459
Articulo 10
A las entidades yorganismos aut6nomos del Principado
les corresponderan, en las materias reguladas por la presente
Ley, las funciones y competencias que sus estatutos y
di~po
siciones de creaci6n y regulacion les atribuyan y, en terminos
generales:
a) La adrninistracion, gesti6n y recaudaci6n de sus dere-
chos econ6micos.
b) La ejecucion ycumplimiento de sus obligaciones eco-
nomicas .
c) Someter al titular de la Consejerfa a la que este ads-
crito la propuesta de su presupuesto .
Articulo
/l
EI producto de los recursos que constituyen la Hacienda
del Principado de Asturias,enumerados en el art. 44 del
Estatuto de Autonomia, se destinara asatisfacer el conjunto
de sus obligaciones, salvo que por ley se establezca la afecta-
ci6n expresa de alguno de tales recursos a finalidades deter-
minadas .
Articulo 12
1. La administraci6n de los recursos de la Hacienda del
Principado corresponde a la Consejerta de Hacienda y Eco-
nomia 0 a los organismos autonornos, segun su titularidad,
con el control y fiscalizaci6n que las leyes establecen.
2. Los actos de gestion de los derechos econornicos se
ajustaran a las normas emanadas -de la Consejerfa de
Hacienda yEconomfa, sin perjuicio de la dependencia orga-
nica de las oficinas gestoras de tales recursos .
3. Estaran obligados aprestar fianza en los casos, cuantfa
y forma que se determinen, los funcionaros, particulares 0
entidades que manejen 0custodien fondos 0 valores del Prin-
cipado.
Articulo 13
1. La gesti6n de los tributos del Principado, de los recar-
gos sobre impuestos estatales y, en su caso, de los tributos del
Estado recaudados por el Principado de Asturias, se ajustara
a 10dispuesto en el Estatuto de Autonomia, las leyes aproba-
das por la Junta General, los reglamentos de las mismas y las
norrnas de desarrollo dictadas por el Consejero de Hacienda
yEconomta, sin perjuicio de la aplicaci6n de las leyes del
Estado cuando proceda, y de la colaboraci6n entre las distin-
tas Administraciones.
2. La gesti6n de los tributos cedidos se efectuara de
acuerdo con 10dispuesto en la ley de cesion.
3. Corresponde al Consejero de Hacienda yEconomia la
organizaci6n de los servicios de gesti6n, liquidaci6n, inspec-
ci6n y recaudaci6n tributaria de competencia del Principado
de Asturias, sin perjuicio de 10previsto en el art.25 n) de la
Ley 6/84, de5 de julio, del Presidente y del Consejo de
Gobierno del Principado de Asturias.
Articulo 14
I. La recaudaci6n de los tributos y dernas ingresos de
derecho publico del Principado de Asturias gozaran de las
mismas prerrogativas que las establecidas legalmente para el
Estado, y se realizaran de acuerdo con los procedimientos
administrativos correspondientes.
2. Las certificaciones de descubierto acreditativas de deu-
das por ingresos de derecho publico, extendidas por los fun-
cionarios competentes de la Administracion del Principado ,
seran titulo suficiente para iniciar la via de apremio y tend ran
fuerza ejecutiva para proceder contra los bienese yderechos
del deudor.
3. La efectividad de los derechos de la Hacienda del Prin-
cipado que no constituyan ingresos de derecho publico se lle-
vara a efecto con sujeci6n a las normas yprocedimientos del
derecho privado.
Articulo 15
1. Las cantidades adeudadas a la Hacienda del Princi-
pado por cualquiera de los recurs os
q~e
~a
integran produci-
ran intereses de de mora des de el dfa sigurente aaquel en que
terrnine el plazo fijado
para
satisfacerlas.
2. El tipo de interes aplicable sera, en todo momento, el
mismo que este establecido por el Estado para sus derechos
de naturaleza analoga.
Articulo 16
1. No podran ser enajenados, gravados ni arrendados los
derechos de la Hacienda del Principado, excepto en los
supuestos previstos en las leyes.
2. Tampoco se concederan moratorias, exenciones, con-
donaciones ni rebajas en el pago de los ingresos de derecho
publico, excepto en los casos y forma que las leyes establez-
can.
3. Corresponde al Consejo de Gobierno transigir ysome-
ter a arbitraje las contiendas que surjan sobre los derechos de
la Hacienda del Principado. .
Articulo 17
1. Salvo que se establezca un plaza distinto en las leyes
reguladoras de los diferentes recursos, prescribira a los cinco
alios el derecho de la Hacienda del Principado:
a) A reconocer 0liquidar creditos a su favor, cornputan-
dose el plazo desde el ultimo dfa en que el derecho pudo ejer-
citarse .
b) Al cobro de los creditos reconocidos 0liquidados, a
contar desde la fecha de su notificaci6n 0 si esta no fuera pre-
ceptiva, desde su vencimiento.
2. La preseripci6n en curso quedara interrumpida:
a) Por la interposici6n formal de reclamaciones 0 recur-
sos de cualquier clase.
b) Si la Administraei6n exigiere nuevamente el pago por
escrito 0 notificaci6n oficial.
3. Los dereehos declarados preseritos seran dados de
baja en las cuentas respectivas, previa la tramitaci6n de expe-
diente ydeducci6n de las responsabilidades a que hubiere
lugar.
Articulo 18
Las reclamaciones que se interpongan contra los aetos
dictados por la Administraci6n del Principado en 10 referente
atributos propios tendran naturaleza econ6mico-administra-
tiva, y su conocimiento yresoluci6n correspondera en unica
instancia al Consejero de Hacienda yEconomia, que agota-
ra, en todo caso, la via administrativa.
Articulo 19
EI Principado de Asturias, a traves de los organos compe-
tentes en cada caso y en los terrninos fijados por la ley, podra
exigir las indemnizaciones econ6micas que proeedan a los
responsables de la custodia ymanejo de los fondos publicos,
por los perjuicios que pudiesen ocasionar, con independencia
de las demas responsabilidades de caracter civil, penal 0 dis-
ciplinario en que pudiesen incurrir.
Articulo 20
1. Las obligaciones econornicas del Principado y de sus
organismos aut6nomos nacen de la ley, de los negocios juri-
dicos en que intervengan y de los actos y heehos que, segiin
el Dereeho, las generen.
2. EI pago de las obligaeiones econ6micas del Principado
s610
sera exigible cuando resulten legftamente de la ejeeuci6n
del Presupuesto, de sentencia judicial firrne 0de opezaciones
de tesorerfa debidamente autorizadas.
3. Cuando las obligaciones econ6micas se deriven de la
realizaci6n de obras 0de prestaci6n de servicios, su pago no
2460 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 14-VI-86
I
I
podra realizarse hasta que el acreedor no haya cumplido 0
garantizado sus obligaciones contractuales.
4. Las resoluciones judiciales que determinen obligacio-
nes econ6micas a cargo del Principado 0de sus organism os
aut6nomos se curnpliran puntualmente. Si faltase en el presu-
puesto el credito correspondiente,se elevara a la Junta Gene-
ral del Principado, en el plazo maximo de tres meses, el
correspondiente expediente de tramitaci6n de suplemento de
credito 0credito extraordinario.
5. Las deudas del Principado no podran ser exigidas por
el procedimiento de apremio.
Articulo 21
Si el pago de las obligaciones del Principado 0de su orga-
nismos aut6nomos no se hiciere efectivo en el plazo de tres
meses siguientes a su reconocimiento 0a la notificaci6n de la
resoluci6n judicial, el acreedor tendra derecho al cobro de
intereses al tipo establecido en el art . 15.2, siempre que
reclame por escrito el cumplimiento de la obligaci6n, desde la
reclamaci6n hasta la fecha de pago.
Articulo 22
1. Prescribira a los cinco anos el derecho al' reconoci-
miento 0liquidaci6n por la Hacienda del Principado de toda
obligaci6n que no se hubiese solicitado con la presentaci6n de
los documentos justificativos.
EI plazo se contara desde la fecha en que se concluyo el
servicio 0la prestaci6n determinante de la obligaci6n.
2. Prescribira a los cinco anos el derecho a exigir el pago
de las obligaciones ya reconocidas 0liquidadas, si no fuesen
reclamadas por los acreedores 0sus derechohabientes.
EI plazo se contara desde la fecha de notificaci6n del reco-
nocimiento 0liquidaci6n de la respectiva obligaci6n.
3. Las obligaciones que prescriban seran dadas de baja en
las cuentas respectivas, previa la tramitaci6n del correspon-
diente expediente.
Capitulo II
De los Presupuestos
Articulo 23
Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias
constituyen la expresi6n cifrada, conjunta y sistematica de las
obligaciones que , como maximo, podran reconocer el Princi-
pado y sus organismos aut6nomos y de los derechos que se
prevea liquidar durante el ejercicio presupuestario.
Articulo 24
1. EI ejercicio presupuestario coincidira con el ano natu-
ral, y a los presupuestos respectivos se imputaran los dere-
chos liquidados durante su vigencia, aunque provengan de
otro ejercicio, y las obligaciones que sean reconocidas hasta
el 31 de diciembre.
2. Los derechos liquidados ylas obligaciones reconocidas
se aplicaran a los presupuestos por su importe Integro, que-
dando prohibido atender obligaciones mediante minoraci6n
de los derechos liquidados.
Se exceptuan de 10anterior, las devoluciones de ingresos
que se declaren indebidos por Tribunal 0autoridad compe-
tente.
Articulo 25
Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias
incluiran la totalidad de los gastos e ingresos de la Comuni-
dad Aut6noma y de sus organismos aut6nomos ycontendran:
a) EI Presupuesto del Principado , con el estado de Gas-
tos, en el que se incluiran debidamente especificados los ere-
ditos necesarios para atender al cumplimiento de las obliga-
ciones, y el est ado de Ingresos, en el que se incluiran las esti-
maciones de los diversos derechos econ6micos que se preve
reconocer y Iiquidar en el ejercicio.
b) Los presupuestos de cada uno de los Organismos
Aut6nomos del Principado, con la misma estructura y conte-
nidos expresados en el apartado anterior.
c) La estimaci6n del mont ante de los beneficios fiscales
que afecten a tributos propios del Principado y tributos cedi-
dos.
Articulo 26
1. EI Consejero de Hacienda yEconomia determinara la
estructura de los Presupuestos Generales del Principado que
se elaboraran, en todo caso , con criterios que permit an su
consolidaci6n con los Presupuestos Generales del Estado.
2. La estructura del estado de Gastos clasificara estes de
forma que ponga de manifiesto su distinta naturaleza y su
asignaci6n a programas, planes u otras acciones sectoriales.
3. La estructura del estado de Ingresos los clasificara con
criterios tecnicos, con arreglo a su naturaleza y al sistema de
tributos y recursos que haya de regir durante el correspon-
diente ejercicio.
Articulo 27
EI procedimiento de elaboraci6n de los Presupuestos
Generales del Principado se ajustara a las siguientes normas:
1. La Junta General del Principado, de acuerdo con su
propia normativa,elaborara su proyecto de Presupuesto y
10
rernitira al Consejo de Gobierno, a efectos de su incorpora-
ci6n al proyecto de Presupuestos Generales del Principado.
2. Las Consejerias rernitiran a la Consejeria de Hacienda
yEconomia el anteproyecto del Presupuesto correspondiente
a sus servicios y competencias, debidamente ajustado a las
leyes aplicables, a las directrices aprobadas por el Consejo de
Gobierno y a las normas tecnicas dictadas por la Consejeria
de Hacienda yEconomia.
Asimismo, entregaran los anteproyectos de los estados de
Ingresos y Gastos de los organismo aut6nomos y demas enti-
dades sometidas al derecho publico a elias adscritas.
3. Los estados de Ingresos de los Presupuestos Generales
del Principado se elaboraran por la Consejerfa de Hacienda
yEconomia, mediante las evaluaciones tecnicas ' de rendi-
miento del sistema de recursos que sean procedentes.
4. A la vista de los anteproyectos de Gastos y evaluacio-
nes de Ingresos, la Consejeria de Hacienda y Econornia ela-
borara el antoproyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Principado y 10 sometera a la aprobacioon del Consejo de
Gobierno.
Articulo 28
De conformidad con el Estatuto de Autonomia, el Con-
sejo de Gobierno enviara a la Junta General del Principado,
antes del primero de octubre , el proyecto de Ley de Presu-
puestos Generales del Principado , para su examen, enmienda
yaprobaci6n.
Articulo 29
EI proyecto de Ley de Presupuestos Generales debera ser
acompafiado de la siguiente documentaci6n:
a) La cuenta consolidada de los Presupuestos del Princi-
pado y de sus organismos aut6nomos y demas entidades
sometidas al derecho publico.
b) La liquidaci6n del Presupuesto del ano anterior.
c) Un informe econ6mico y financiero.
d) Memoria de objetivos perseguidos por aquellos pro-
gramas que tenga caracter finalista.
e) Anexo de inversiones, clasificadas territorialmente.
f) Anexo de personal, con el detalle de todas las plantillas
de personal de la Administraci6n del Principado y de los
organismos aut6nomos y demas entidades sometidas al dere-
cho publico , formadas conforme a 10dispuesto en la Ley 3/
• t
14-VI-86 BOLETIN OFiCIAL DEL PRI NCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 2461
85, de 26 de diciembre , de Ordenaci6n de la Funci6n Publica
del Principado de Asturias.
Articulo 30
Las enmiendas al Proyecto de Ley de Presupusetos del
Principado que supongan aumento de creditos en algiin con-
cepto iinicamente podran ser admitidas a trarnite si,
ad~mas
de cumplir los requisitos generales, proponen una baja de
igual cuantfa en la misma secci6n.
Las enmiendas al proyecto de Ley de Presupuestos que
supongan minoraci6n de ingresos requeriran conformidad del
Consejo de Gobierno para su tramitaci6n .
Articulo 31
1. Si al comenzar el ejercicio no estuviesen aprobados los
presupuestos, se consideraran autornaticamente prorrogados
los del afio anterior en sus creditos iniciales.
2. La pr6rroga no afectara a los creditos para gastos
correspondientes a servicios 0 program as que deb an terminar
en el ejercicio cuyos pre supuestos se prorrogan.
Articulo 32
1. Los creditos para gastos se destinaran a la finalidad
especffica para la que hayan sido autorizados.
2. EI importe de los creditos consignados en los est ados
de Gastos tiene un alcance limitativo y, en consecuencia, no
se podran adquirir compromisos de gasto por encima de
dicho limite.
3. Las disposiciones normativas con rango inferior a la
ley y los actos que vulneren 10establecido en el mimero ante -
rior seran nulos de pleno derecho , sin perjuicio de las respon-
sabilidades a que hubiere lugar.
4. No obstante 10 dispuesto en los rnimeros anteriores,
tendran la condici6n de ampliables los creditos que , con tal
caracter, sean autorizados explicitamente en la Ley de Presu-
puestos Generales del Principado.
El caracter de ampliable de un credito asf autorizado en la
Ley de Presupuestos permitira aumentar su importe, previo
cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se
determinen, en funci6n del reconocimiento de obligaciones
especfficas 0 de la recaudaci6n efectiva de los derechos afec-
tados , en su caso.
Articulo 33
1. EI Consejo de Gobierno podra adquirir compromisos
de gastos que hayan de extenderse a varios ejercicios, siem-
pre que su ejecuci6n se inicie en el mismo afio en que se auto-
ricen y se trate de alguno de los casos siguientes:
a) Para inversiones y transferencias de capital.
b) Contratos de suministro, de asistencia cientffica y tee-
nicas y arrendamiento de equipos.
c) Arrendamientos de inmuebles.
d) Cargas financieras por operaciones de credito.
2. El numero de ejercicios a que puedan aplicarse los gas-
tos a que se refieren los apartados a) y b) del mimero anterior
no sera superior acuatro. El Consejo de Gobierno determi-
nara , en cada caso, al autorizar el gasto, el porcentaje del
mismo aplicable a cada ejercicio.
3. En todo caso , las autorizaciones de gastos a que se
refiere el presente articulo seran objeto de adecuada e inde-
pendiente contabilizaci6n .
Articulo 34
1. A cargo de los creditos consignados en los presupues-
tos
s610
podran contraerse obligaciones derivadas de gastos
que se efectuen durante el ejercicio presupuestario.
2. No obstante 10anterior, se imputaran a los creditos del
Presupuesto vigente en el momenta de la expedici6n de las
6rdenes de pago, las siguientes obligaciones:
a) Las que resulten de la liquidaci6n de atrasos a favor
del personal del Principado 0 de sus organismos aut6nomos.
b) Las obligaciones por suministros, alquileres u otros
contratos de pago peri6dico, cuyos recibos 0 documentos de
cobro correspondientes al ultimo perfodo del ano sean expe-
didos necesariamente
por
el acreedor con posterioridad al31
de diciembre.
c) Las derivadas de ejercicios anteriores que no hayan
side reconocidas en el perfodo de que se trate y que debieran
ser imputadas a creditos ampliables segun 10 dispuesto en el
art. 32.4 de esta Ley.
Articulo 35
1. Los creditos para gastos que en el ultimo dfa del ejer-
cicio presupuestario no esten vinculados al cumplimiento de
obligaciones ya reconocidas, quedaran anulados de pIeno
derecho.
2. No obstante 10anterior, por Resoluci6n del Consejero
de Hacienda yEconomfa, podran incorporarse al estado de
Gastos del ejercicio siguiente , generando nuevos creditos en
el mismo, los remanentes de credito que procedan de:
a) Creditos extraordinarios ysuplementos de credito
aprobados en el ultimo trimestre del ejercicio .
b) Creditos que garanticen compromisos de gastos con-
trafdos antes del ultimo mes del ejercicio presupuestario y
que por motivos justificados no se hayan podido realizar
durante el ejercicio.
c) Creditos para operaciones de capital.
d) Creditos autorizados en funci6n de la recaudaci6n
efectiva de los derechos afectados.
e) Los que se enumeran en el art . 39 de esta Ley.
3. Los remanentes incorporados segun el mimero ante-
rior s610podran ser aplicados dentro del ejercicio presupues-
tario en el cual se acuerde la incorporaci6n y, en los supues-
tos de las letras a) y b), para los mismos gastos que motivaron
en cada caso la concesi6n 0 el compromiso.
Articulo 36
1. Cuando deba efectuarse algun gasto que no pueda ser
aplazado hasta el ejercicio siguiente y para el cual no exista
credito consignado en los presupuestos 0 el existente sea
insuficiente y no ampliable, el Consejo de Gobierno, a pro-
puesta del Consejero de Hacienda yEconomfa, remitira a la
Junta General del Principado el correspondiente proyecto de
ley de concesi6n de credito extraordinario 0suplemento de
credito , respectivamente, haciendo menci6n necesariamente
de los recursos concretos con que sera financiado el mayor
gasto.
2. En todo caso, y de acuerdo con 10dispuesto en el art.
47.5 del Estatuto de Autonomfa para Asturias, transcurridos
seis meses desde la pr6rroga de unos presupuestos no podran
acordarse, en ningun caso, nuevos creditos extraordinarios 0
suplementos de credito, hasta la aprobaci6n de los nuevos
presupuestos.
3. Cuando la necesidad de credito extraordinario 0 suple-
mento de credito se produjera en los organismos aut6nomos
y ella no signifique un aumento en los creditos del Presu-
puesto del Principado, la autorizaci6n correspondera al Con-
sejero de Hacienda yEconomfa previo informe de la Conse-
jerfa a la que el organismo este adscrito , en el que se especi-
ficara el medio de financiaci6n del mayor gasto.
La autorizaci6n correspondera al Consejo de Gobierno
cuando el mayor gasto representa mas del veinticinco por
ciento del presupuesto del organismo de que se trate .
Se dara cuenta a la Junta General del Principado de todos
los creditos extraordinarios ysuplementos de credito que se
autoricen conforme a 10dispuesto en este mimero .
Articulo 37
1. EI Consejo de Gobierno podra autorizar la apertura
provisional de creditos en el estado de Gastos de los presu-
1
2462 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 14-VI-86
I
J
puestos, que tangan
por
objeto contraer obligaciones de
gasto inaplazable, en los casos siguientes:
a) Cuando la
necesidaddel
gasto se produzca como con-
secuencia de catastrofes,calamidades publicas u otras situ a-
ciones de manifiesta urgencia, asf declarada expresamente
por el Consejo de Gobierno, que debera iniciar simultanea-
mente la tramitaci6n del correspondiente expediente de ere-
dito extraordinario 0suplemento de credito,
b) Cuando la promulgaci6n de una nueva ley 0la notifi-
caci6n de una sentencia judicial generen obligaciones cuyo
cumplimiento exija la concesi6n de credito extraordinario 0
suplemento de credito,
2. En ambos casos, si la Junta General del Principado no
aprobase posteriormente la concesi6n del credito extraordi-
nario 0suplemento de credito, se cancelaran los creditos pro-
visionales abiertos y el gasto que hubiere sido contraido se
aplicara al credito presupuestario mas similar en sus fines 0
cuya reducci6n produzca menos trastorno al servicio publico.
Articulo 38
1. Apropuesta de los respectivos Consejeros, el Conse-
jero de Hacienda yEconomia
podra
autorizar las siguientes
transferencias de creditos:
a) Entre creditos
para
gastos de personal de un mismo
servicio.
b) Entre creditos para operaciones corrientes,excepto
los de personal, de una misma secci6n.
2. EI Consejo de Gobierno, apropuesta del Consejero de
Hacienda yEconornfa,podra autorizar las siguientes transfe-
rencias:
a) Entre creditos para operaciones corrientes de las dis-
tintas secciones.
b) Entre creditos de cualquier naturaleza, dentro de un
mismo programa.
c) Entre creditos para operaciones de capital dentro de
una misma secci6n.
d) Entre creditos de las distint as secciones financiadas a
traves del Fondo de Compensaci6n Interterritorial.
3. Todas las transferencias de credito estan sujetas a las
siguientes limitaciones:
a) No afectaran acreditos ampliables ni a los extraordi-
narios concedidos durante el ejercicio.
b) No minoraran creditos que hayan sido incrementados
con suplemento uotras transferencias.
"c)
No determinaran aumento en creditos que, como con-
secuencia de otras transferencias,hayan sido objeto de rnino-
raci6n.
d) No afectaran a los creditos
para
gastos destinados al
pago de subvenciones nominativas, salvo que se acredite la
renuncia del beneficiario 0que,
por
cualquier
otra
causa ,
haya decafdo el derecho a su percepci6n.
Articulo 39
EI Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de
Hacienda yEconomia,podra habilitar creditos en raz6n y
por la cuantia que pueda producirse
por
las siguientes opera-
ciones:
a) Aportaciones a la Comunidad Aut6noma de personas
naturales 0juridicas para financiar gastos
que,
por
su natura-
leza, esten comprendidos en las competencias yobjetivos de
la misma.
b) Enajenaciones de bienes de la Comunidad Aut6noma.
Articulo 40
Los ingresos obtenidos por reintegro de pagos realizados
indebidamente con cargo a creditos presupuestarios daran
lugar a reposici6n automatica de credito en el respectivo con-
cepto presupuestario.
Articulo 41
1. Corresponde a los Consejeros la autorizaci6n y dispo-
sici6n de los gastos propios de los servicios a su cargo, hasta
la cuantfa
que
sefiale la Ley de Presupuestos Generales de
cada ejercicio
0,
en su defecto, la sefialad a por la del ejercicio
anterior.
2. La autorizaci6n de gastos de cuantta superior a la indi-
cada en el mimero anterior correspondera al Consejo de
Gobierno, salvo que se trate de gastos fijos, de vencimiento
peri6dico 0de cuantia previamente determinada en consig-
naci6n presupuestaria individua lizada, que podran ser autori-
zados por el Consejero respectivo.
3. En materia de autorizaci6n ydisposici6n de gastos y
ordenaci6n de pagos del Presupuesto de la Junta General del
Principado, se estara a10 que dispongan sus reglamentos y
normas especiales de organizaci6n yfuncionamiento.
4. La autorizaci6n y disposici6n de gastos de los organis-
mos aut6nomos y demas entidades sometidas al derecho
publico se regiran
por
10dispuesto en sus estatutos 0normas
de creaci6n y, supletoriamente,
por
10dispuesto en esta Ley .
Arti
culo 42
1. La ordenaci6n de todos los pagos con cargo a los fon-
dos y dep6sitos del Principado correspondera al Consejero de
Hacienda yEconomia.
2. En materia de ordenaci6n de pagos en los organismos
aut6nomos ydemas entidades sometidas al derecho publico
del Principado se estara a10 dispuesto en sus estatutos 0no!-
mas de creaci6n yfuncionamiento. En caso de que la
matena
no estuviere regulada en dichas normas, la ordenaci6n de
pagos correspondera al Consejero de Hacienda yEconomfa.
3. Cuando las necesidades 0volumen de los servicios asf
10aconsejen, el Consejo de Gobierno, apropuesta del .Con-
sejero de Hacienda yEconomia,
podra
crear ordenaciones
secundarias de pagos . En el acuerdo de creaci6n se sefiala-
ran necesariamente, la autoridad 0funcionario titular, el
ambito de su competencia y las norm as basicas
para
el ejer-
cicio de la ordenaci6n secundaria de pagos .
En todo caso , los ordenadores secundarios de pagos ejer-
ceran sus funciones
bajo
la superior ydirecta autoridad y
dependencia del Consejero de Hacienda yEconomia.
4. En funci6n de las disponibilidades de la Tesoreria, el
Consejero de Hacienda yEconomia podra establecer,
c~m
caracter temporal, peri6dico 0permanente, el
orden
de
pno-
ridad de los pagos. Este orden de prioridad no perjudicara el
cumplimiento de obligaciones de vencimiento fijo.
Articulo 43
I. Para la atenci6n de gastos menores y de pronto pago,
para aquellos cuyos justificantes no pueden ser aportados al
tiempo de la ordenaci6n del pago, y cuando asf se establezca
en el sistema de organizaci6n de grandes establecimientos de
servicios, podran expedirse mandamientos de pago con el
caracter de "a justificar" , sin perjuicio de su aplicaci6n a los
correspondientes creditos presupuestarios.
2. Los perceptores de 6rdenes de pago "a justificar" ven-
dran obligados arendir su cuenta justificada dentro del plaza
maximo de tres meses y estaran sujetos a las responsabilida-
des sefialadas en las leyes. "
Articulo 44
1. Las ayudas 0subvenciones
i
nn
o
m
i
~
a
d
~
s
con cargo a
creditos globales de los presupuestos del Principado se
conc~
deran con arreglo a los principios de publicidad,concurrencia
yobjetividad. .
A este efecto, las Consejerias correspondientes, previa-
mente a la disposici6n de los creditos, estableceran las nor-
mas reguladoras de la concesion, de acuerdo con la norma-
tiva reglamentaria de caracter general en vigor.
2. Los perceptores de subvenciones
~s~aran
obligados a
justificar la aplicaci6n de los fondos recibidos, en la forma
14-VI-86 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 2463
que establezca la concesi6n 0las normas reglamentarias en la
materia.
Articulo 45
Los presupuestos de cad a ejerciciose cerraran , en cuanto
aliquidaci6n yrecaudaci6n de derechos yreconocimiento y
pago de obligaciones, el 31 de diciembre, formandose la
Cuenta General conforme a las normas contenidas en el
Capitulo IV de esta Ley .
Articulo 46
EI manejo ycustodia de todos los fondos y valores de la
Comunidad Aut6noma correspondera a la Tesoreria General
del Principado.
Capitulo III
Del endeudamiento
Articulo 47
Las operaciones de endeudamiento que realice el Princi-
pado de Asturias deberan responder a alguna de las siguien-
tes modalidades:
a) Operaciones de prestarno.
b) Emisi6n de
Deuda
Publica.
c) Prestaci6n de aval.
Articulo 48
1. Con el fin de cubrir necesidades transitorias de Tesore-
ria, el Principado de Asturias podra concertar operaciones de
prestarno,
por
un plazo igual 0inferior a un afio.
2. EI Consejo de
Gobiemo,
apropuesta del Consejero de
Hacienda yEconomia, estara facultado
para
concertar esta
clase de operaciones con el limite global anual del cinco por
ciento del estado de Gastos de los Presupuestos del Princi-
pado vigentes , 0el que la Ley de PresupuestosGenerales del
Principado seiiale
para
el correspondiente ejercicio.
Articulo 49
EI Principado de Asturias podra concertar, con entidades
de credito legalmente reconocidas, operaciones de prestarno
por plaza superior a un afio, siempre
que
el importe total de
dichas operaciones sea destinado exclusivamente a gastos de
inversi6n .
Articulo 50
1. EI Principado de Asturias
podra
emitir
Deuda
Publica,
con la finalidad de cubrir exclusivamente gastos de inversi6n.
2. La
Deuda
Publica del Principado estara representada
por
titulos-valores, de conformidad con
10
establecido en el
Estatuto de Autonomia, ytendran la consideraci6n de fon-
dos publicos y gozaran de los mismos beneficios ycondicio-
nes que la
Deuda
Publica del Estado.
Articulo 51
1. La emisi6n de
Deuda
Publica y las operaciones de
prestamo
por
plazo superior a un afio seran autorizadas nece-
sariamente por Ley de la
Junta
General del Principado, que
establecera el limite anual de cada clase de operaciones y
fijara su destino ycaracterfsticas,
2.
Corresponded
al Consejo de Gobierno la concerta-
ci6n de las operaciones de prestamo y el desarrollo de la erni-
si6n de
Deuda,
asi como la fijaci6n de sus condiciones y
caractertsticas,dentro del marco ylimites que establezca la
Ley que las autorice.
3. Al Consejero de Hacienda yEconomia correspondera
la representaci6n del Principado en la formalizaci6n contrac-
tual de las operaciones de prestamo y en todos cuantos actos
ydocumentos sean precisos
para
la formalizaci6n de las ope-
raciones de endeudamiento.
4. Todas las operaciones de prestamo y
Deuda
del Prin-
cipado de Asturias estaran sujetas, en todo caso, a las limita-
ciones, condiciones ycoordinaci6n con el Estado que esta-
blece la legislaci6n general. ,
Articulo 52
EI Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de
Hacienda yEconomia,
podra
acordar la conversi6n de la
Deuda
del Principado, cuando ello convenga para su mejor
administraci6n ysiempre que no se alteren condiciones esen-
ciales de la emisi6n ni resulten perjudicados los derechos eco-
n6micos del tenedor. .
Articulo 53
1. EI producto de las operaciones de prestamo
por
plazo
superior a un afio y de emisi6nde
Deuda
Publica se ingresara
siempre en la Tesoreria del Principado y se aplicara al estado
de Ingresos de los presupuestos.
2. Los creditos consign ados en los presupuestos para
pago de intereses yamortizaciones de prestamos ydeuda no
podran ser
objeto
de modificaci6n, siempre que se ajusten a
las condiciones en que se concertaron las operaciones.
Articulo 54
1. Las garantias que otorgue el Principado de Asturias
deberan revestir necesariamente la forma de aval.
2. EI Principado
podra
avalar las operaciones de credito
concertadas con entidades de credito legalmente estableci-
das.3. Los avales se autorizaran por el Consejero de
Hacienda yEconomia, en las condiciones ycircunstancias y
para los fines
que
establezca el Consejo de Gobierno.
4. EI limite maximo de los avales que puedan prestarse
en cad a ejercicio se fijara por Ley de la
Junta
General del
Principado.
5. Los avales prestados
por
el Principado devengaran a su
favor la comisi6n que
para
cada operaci6n se seiiale.
Articulo 55
Las operaciones de endeudamiento podran ser concerta-
das en moneda extranjera 0en el extranjero , en las condicio-
nes y con las limitaciones que la legislaci6n establezca
para
esta clase de operaciones.
Articulo 56
1. Los organismos aut6nomos del Principado podran
hacer uso de la modalidad de endeudamiento prevista en el
art . 50 de esta Ley.
2. Los limites de cuantia de este endeudamiento y sus
fines deberan se autorizados
por
Ley de la Junta General del
Principado.
Capitulo IV
De
La
intervencion y
La
contabilidad
Articulo 57
1. Todos los actos, documentos y'expedientes de la
Administraci6n del Principado de los
que
puedan derivarse
derechos uobligaciones de contenido econ6mico seran inter-
venidos ycontabilizados con arreglo a
10
dispuesto en la pre-
sente Ley.
2. En cuanto a las sociedades mercantiles, empresas ,
entidades yparticulares, por raz6n de las subvenciones, ere-
ditos, avales y otras ayudas que puedan recibir del Principado
o de sus organismos aut6nomos, el control de caracter econ6-
mico yfinanciero se ejercera en la forma que se hubiera esta -
2464 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 14-VI-86
blecido 0se establezca en cad a caso, con independencia de
las funciones interventorasque se regulan en la presente Ley.
Articulo 58
1. La Intervenci6n General del Principado,dependiente
organicamente de la Consejerfa de Hacienda yEconomia y
que ejercera sus funciones con plena autonomia e indepen-
dencia respecto de los 6rganos sometidos a su fiscalizaci6n,
sera:
a) EI 6rgano fiscalizador de la actividad econ6mica y
financiera de la Administraci6n del Principado y de sus orga-
nismos aut6nomos.
b) EI Centro directivo de la Contabilidad Publica de la
Comunidad Aut6noma.
2. Para el ejercicio de las funciones interventoras y
cuando la extensi6n 0complejidad de los servicios 10aconse-
jen, se podran designar Interventores Delegados , que ejerce-
ran sus funciones por delegaci6n del Interventor General, el
cual podra siempre avocar para sf la fiscalizaci6n de cualquier
acto 0expediente.
Articulo 59
i. EI ejercicio de la funci6n interventora comprendera:
a) La intervenci6n crftica 0previa de to do acto, docu-
mento 0expediente susceptible de producir derechos u obli-
gaciones de contenido econ6mico 0movimiento de fondos y
valores.
b) La intervenci6n formal de la ordenaci6n del pago.
c) La intervenci6n material del pago.
d) La intervenci6n de la aplicaci6n de las cantidades des-
tinadas a obras, adquisiciones, suministros, servicios 0sub-
venciones, que supondra la pertinente calificaci6n documen-
tal.
2. No estaran sometidos a intervenci6n previa los gastos
de material no inventariable, asf como los de caracter perio-
dico y demas de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto
correspondiente al periodo inicial del acto 0contrato del que
se deriven 0sus modificaciones .
3. EI control financiero y de eficacia de to do el sector
publico dependiente de la Administraci6n del Principado de
Asturias se realizara por la Intervenci6n General mediante la
practica de auditorias, con la extensi6n, objeto y periodici-
dad que en los correspondientes planes establezca la Conse-
jeria de Hacienda yEconomia, apropuesta de la Interven-
ci6n General.
Para la ejecuci6n de auditorias se podra recabar la cola-
boraci6n de empresas privadas especializadas, que se ajusta-
ran a las instrucciones que a tal efecto se les dicten . La cola-
boraci6n de empresa privada solamente podra recabarse por
Resoluci6n de laConsejerfa de Hacienda yEconornfa, en la
que se razone motivadamente la insuficiencia de medios de la
Intervenci6n General.
4. La Intervenci6n General determinara los actos , docu-
mentos y expedientes sobre los que la funci6n interventora a
que se refiere el mimero uno de este articulo, podra ser ejer-
cida sobre muestras y no sobre el total de la documentaci6n.
La propia Intervenci6n General determinara los procedi-
mientos para la selecci6n ytratamiento de las muestras, de
forma que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la fis-
calizaci6n.
Art(culo 60
Cuando la Intervenci6n General del Principado, en el
ejercicio de su funci6n fiscalizadora, se manifestase en desa-
cuerdo con el fondo 0la forma de los actos, documentos 0
expedientes examinados, debera formular sus reparos por
escrito.
Articulo 61
Cuando la disconformidad 0el reparo de la Intervenci6n
General se refiera al reconocimiento 0liquidaci6n de dere-
chos a favor de la Hacienda del Principado , la oposici6n se
formalizara en nota de reparo y, caso de subsistir la discre-
pancia, mediante la interposici6n de la reclamaci6n 0recurso
legal 0reglamentariamente procedente.
Articulo 62
Cuando la disconformidad 0el reparo de la Intervenci6n
General afectase a la autorizaci6n 0disposici6n de gastos ,
reconocimiento de obligaciones u ordenaci6n de pagos , se
suspendera la tramitaci6n del expediente, hasta que el reparo
fuere solventado, en los siguientes casos:
a) Cuando se base en la insuficiencia de credito presu-
puestario 0el propuesto no se considere adecuado.
b) Cuando se aprecien graves irregularidades en la docu-
mentaci6n justificativa de las 6rdenes de pago 0no se acre-
dite suficientemente el derecho del perceptor.
c) En el caso de omisi6n en el expediente de requisitos 0
tramites que , a juicio de la Intervenci6n, sean esenciales, 0
cuando estime que la continuaci6n de la gesti6n administra-
tiva pueda causar quebranto econ6mico a la Hacienda del
Principado 0a un tercero.
d) Cuando el reparo derivase de comprobaciones mate-
riales de obras , suministros, adquisiciones 0servicios.
Articulo 63
1. Cuando el 6rgano que afecte un reparo manifest ado
por la Intervenci6n este disconforme con el mismo , se proce-
dera de la siguiente forma:
a) Si la discrepancia corresponde areparo manifestado
por una Intervenci6n Delegada,sera resuelta
por
la Interven-
ci6n General.
b) Si se mantuviere la discrepancia 0esta fuere sobre un
reparo manifestado por la Intervenci6n General, sera
resuelta por el Consejo de Gobierno.
2. La Intervenci6n podra emitir informe favorable , no
obstante los defectos que observe en un expediente, siempre
que los requisitos 0tramites incumplidos no sean esenciales;
pero la eficacia del acto quedara condicionada a la subsana-
ci6n de aquellos defectos , de
10
cual se deb era
dar
cuenta, en
todo caso , a la Intervenci6n.
Articulo 64
1. La Administraci6n del Principado, asf como sus orga-
nismos aut6nomos,quedan sometidos al regimen de contabi-
lidad publica, de acuerdo con 10 previsto en esta Ley ysus
disposiciones complementarias.
2. La sujeci6n al regimen de contabilidad publica lleva
consigo la obligaci6n de rendir cuentas de las respectivas ope-
raciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de
Cuentas.
Articulo 65
Corresponde a la Consejeria de Hacienda yEconomia la
organizaci6n de la contabilidad publica del Principado de
Asturias, al servicio de los siguientes objetivos:
a) Registrar las operaciones de ejecuci6n de los Presu-
puestos Generales del Estado.
b) Conocer el movimiento y la situaci6n de la Tesorerfa.
c) Reflejar la composici6n , variaciones ysituaci6n del
Patrimonio del Principado.
d) Proporcionar los datos necesarios para la formaci6n y
rendici6n de la Cuenta General del Principado, asf como de
las dernascuentas, estados 0documentos que deban remitirse
a la Junta General del Principado y al Tribunal de Cuentas.
e) Facilitar, en relaci6n con las actividades des arrolladas
por la Comunidad Aut6noma, los datos yantecedentes que
14-VI-86 BOLETIN OFICIAL DE L PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCI A 2465
sean precisos
para
la confecci6n de las cuentas del sector
publico regional.
f) Proporcionar la informaci6n econ6mica yfinanciera
que sea necesaria
para
la
toma
de decisiones
por
los organos
de gobierno del Principado.
Articulo 66
La Intervenci6n
General
del Principado es el
Centro
Directivo de la Contabilidad Publica, al que compete :
a) Promover eimpulsar el ejercicio de la potestad regla-
mentaria , en orden a la determinacion yregulaci6n de la
estructura, justificaci6n,tramitaci6n yrendici6n de cuentas y
dernas documentos relativos a la contabilidad publica.
b) Someter a la aprobaci6n del Consejero de Hacienda y
Economia la normativa contable a la que debera adaptarse la
Administraci6n del Principado y sus organismos autonomos,
Articulo 67
Como centro gestor de la contabilidad publica,corres-
ponde
a la Intervencion
General
del Principado:
a)
Formar
la
Cuenta
General
del Principado de Asturias.
b) Examinar, formular, en su caso , observaciones y pre-
parar
las cuentas que hay an de elevarse a la
Junta
General
del Principado 0ser examinadas
por
el Tribunal de cuentas.
c) Recabar la presentaci6n de las cuentas, expedientes,
estados ydernas documentos sujetos a su examen critico.
d) Centralizar la informaci6n deducida de la contabilidad
de la Administraci6n del Principado y sus organismosauto-
nomos.
e) Inspeccionar eimpulsar las actividades co ntable s de
todo
orden existentes en las Consejerfas, org anismo s y dernas
centros 0establecimientos de la Administracion del Princi-
pado y de sus organismos autonomos.
Articulo 68
Antes de que concluya el segundo periodo de sesiones y al
inicio del primero, el Consejo de
Gobierno
, a traves de la
Consejeria de Hacienda y
Economia
,presentara a la
Junta
General del Principado el estado de ejecuci6n del presu-
puesto y sus modificaciones. Asimismo, y
por
el mismo con-
ducto, se dar a trimestralmente traslado a.Ia Comisi6n de
Hacienda,
Economia
yPresupuestos de la
Junta
General
del
Principado, de los siguientes datos:
a) Movimiento de
Tesoreria
por
operaciones presupues-
tarias yextrapresupuestarias.
b) Situaci6n de Tesoreria.
Articulo 69
1. La
Cuenta
General
del Principado cornprendera todas
las operaciones presupuestarias,extrapresupuestarias y
movimientos de Tesoreria Ilevados acabo
durante
el ejerci-
cio por el Principado y sus organismos autonomos ,
2. La estructura de la
Cuenta
General
del Principado se
determinara reglamentariamente yconstara de :
a) La liquidaci6n del Presupuesto del Principado .
b) La liquidaci6n de ·los presupuestos de los organismos
aut6nomos.
c) La
Cuenta
de
Tesoreria,
que reflejara los movimientos
de fondos yvalores de todo
orden
y el est ado de situaci6n en
fin de ejercicio.
d) La
Cuenta
General
de la
Deuda
Publica del Principa-
do. e) Un . estado de situaci6n de compromisos de gasto
adquiridos con cargo a eje rcicios futuros, segiin 10 autorizado
en el art. 35 de esta Le y.
Articulo 70
La liquidaci6n de los presupuestos a que se refieren los
apartados a) y b) del mimero dos del articulo anterior, cons-
tara
de las siguientes partes:
1. Liquidaci6n de estado de ga stos en la que, con arreglo
aestructura de los presupuestos, y en el modelo que regla-
mentariamente se
apruebe
, se detallen:
a) Los creditos iniciales autorizados, sus modificaciones y
los creditos finales.
b) Las obligaciones reconocidas con cargo a cad a uno de
ellos.
c) Los pagos realizados.
d) Los remanentes de credito no comprometidos que se
anulan, con separaci6n de aquellos que reunan las circunstan-
cias expresadas en el
mimero
dos del art. 37 de est a Ley.
e) Relacion de las obligaciones pendientes de pago en fin
de ejercicio.
2. Liquidaci6n del estado de Ingresos, en la que, con
arreglo al modelo que reglamentariamente se apruebe, se
detallen:
a) Las previsiones de ingresos.
b) Los derechos reconocidos yliquidados.
c) Los ingresosrealizados.
d) La comparaci6n de las previsiones con los derechos
rec
onoc
idos y liquidaci6n ,determinando las previsiones no
realizadas.
e) Relaci6n de los derechos liquidados,pendientes de
cobro en fin de ejercicio .
3. Resultado del ejercicio en el
que,
por
comparaci6n de
las Iiquidaciones de los estados de Gastos eIngresos, se
obtenga yrefleje la situa ci6n de deficit 0superavit en fin de
ejercicio.
Capitulo V
De las responsabilidades
Articulo 71
1. Las autoridades, funcionarios ypersonal al servicio de
la Administraci6n del Principado y de sus organismos aut6-
nomos
que,
con dolo, culpa 0negligencia inexcusable,
adop
-
ten resoluciones 0realicen actos con infracci6n de 10 dis-
puesto en la presente Ley, estaran obligados aindemnizar a
la Hacienda del Principado
por
los dafios y perjuicios que
sean consecuencia directa de aquellos , con independencia de
la responsabilidad penal 0disciplinaria que les
pueda
corres-
ponder.
2. Estaran sujetos tarnbien a la obligaci6n de indemnizar,
ademas de las personas a que se refiere el mimero anterior,
los interventores y
ordenadores
de pagos
que,
con dolo,
culpa 0ignorancia inexcusable, no hayan salvado su actua-
ci6n en el respectivo expediente,mediante observaci6n 0
reparo
escrito acerca de la improcedencia 0ilegalidad del
acto 0resoluci6n.
3. La responsabilidad de quienes ha yan participado en el
acto 0resoluci6n sera siempre mancomunada,excepto en los
casos de dolo, en que sera solidaria.
4. Los perjuicios a que se refieren los mirneros anterio-
res , una vez declarados en firme en el respectivo expediente,
tendran la consideraci6n de debitos a la Hacienda del Princi-
pado yseran hechos efectivos
por
via administrativa, incluso
la via de apremio. .
Disposici6n transitoria
1.
Dentro
de los tres meses siguientes a la
entrada
en
vigor de esta Ley , la Consejeria de Hacienda y
Economia
desarrollara la normativa
oportuna
para
adaptar
la contabili-
dad presupuestaria de Gastos a las prescripciones contenidas
en la presente Ley .
2.
Dentro
del plazo establecido en el apartado
anterior
,
por
la Consejeria de Hacienda y
Economia
se procedera a la
regularizaci6n de los saldos existentes en las cuentas de resi-
duos de 'ejercicios anteriores al de 1985; procediendo a la
2466 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 14-VI-86
anulaci6n de aquellas que resultaran improcedentes con-
forme a
10
dispuesto en esta Ley y por el importe de estas
anulacione~
a la oportuna incorporaci6n de creditos del pre-
supuesto vigente.
Disposicion derogatoria
Queda derogado el art. 32.2, de la Ley
1182,
de 24 de
mayo, de Organizaci6n yFuncionamiento de la Administra-
ci6n del Principado de Asturias, modificada parcialmente y
convalidada por la Ley 9/83,de12 de diciembre.
Disposicion final
La presente Ley entrara en vigor al dfa siguiente de su
publicaci6n en el
BOLETIN
OFICIAL
del Principado de
Asturias yde la Provincia.
Por tanto,ordeno a todos los ciudadanos aquienes sea de
aplicaci6n esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, asf como
a todos los Tribunales yautoridades que la guarden y la
hagan guardar.
Oviedo, a treinta y uno de mayo de mil novecientos
ochenta y
seis.-El
Presidente del Principado, Pedro de Silva
Cienfuegos-Jovellanos.
-5.383.
IV. ADMININISTRACION
LOCAL
A
YUNT
A
MIEN
TOS
DE AVILES
Anuncio
Habiendo sido recibido definitiva-
mente el contra to para el suministro de
bancos condestino al Servicio Municipal
de Parques yJardines, se instruye en
este Ayuntamiento expediente de can-
celaci6n de garantfa definitiva consti-
tuida por la entidad GaleriasPreciados,
S.A. , como adjudicatario del mencio-
nado contrato.
Lo que se hace publico a fin de que, en
cumplimiento de 10establecido en el art.
88 del Reglamento de Contrataci6n de
las Corporaciones Locales puedan pre-
sentarse las reclamaciones pertinentes
en el plazo de los quince dfas siguientes
ala
fecha de publicaci6n de este anuncio
en el BOLETIN
OFICIAL
del Princi-
pado de Asturias y de la Provincia.
Aviles, 20 de mayo de 1986
.-El
Alcalde.-4.978.
DELANGREO
A fin de proceder a la devoluci6n defi-
nitiva constituida por don Enrique
Rodriguez Suarez, para responder de
los compromisos adquiridos como adju-
dicatario de las obras de reconstrucci6n
de un muro en el Cementerio de Barros,
durante el plazo de quince dfas, conta-
dos a partir de la publicaci6n de este
anuncio , podran presentar reclamacio-
nes quienes creyeren tener algun dere-
cho exigible al adjudicatario, por raz6n
del contrato garantizado.
Langreo, 19 de mayo de
1986.-El
Alcalde.-4.973
.
-
0-
El Ayuntamiento Pleno, en sesi6n
celebrada el dfa veinticinco de abril de
mil novecientos ochenta y seis, aprob6
inicialmente el proyecto de "Urbaniza-
cion de la calle Damaso Alonso y un
tramo de la calle Maestro Joaquin Val-
des", con un presupuesto de 7.333.361
pesetas,acordandose su expos ici6n al
publico por perfodo de quince dfas, a
efectos de posibles reclamaciones, de
conformidad con 10sefialado en el art.
4-4.
°, del Real Decreto 3/1980, de 14 de
mayo.
Langreo, 19 de mayo de 1986
.-EI
Alcalde.-4
.967.
-0-
El Ayuntamiento Pleno , en sesi6n
celebrada el dfa veinticinco de abril de
mil novecientos ochenta y seis, aprob6
inicialmente el proyecto de "Urbaniza-
ci6n de la Plaza Setsa", con un presu-
puesto de 6.323.151 pesetas ,acordan-
dose su exposici6n al publico
por
perfodo de qu ince dfas, a efectos de
posibles reclamaciones, de conformidad
con
10
sefialado en el art. 4-4.°, del Real
Decreto 3/1980, de 14 de mayo.
Langreo, 19 de mayo de 1986
.-El
Alcalde
.-4
.968.
-0-
El Ayuntamiento Pleno, en sesion
celebrada el dfa veinticinco de abril de
mil novecientos ochenta y seis, aprob6
inicialmente el proyecto de "Rernodela-
ci6n del alumbrado publico en el primer
tramo de la Avenida de La Reguera y
Barriada", acordandose su exposicion al
publico por periodo de quince dias, a
efectos de posibles reclamaciones, de
conformidad con 10sefialado en el art.
4-4.°, del Real Decreto 3/1980, de 14 de
mayo.
Langreo, 19 de mayo de
1986.-EI
Alcalde
.-4
.969.
-0-
El Ayuntamiento Pleno, en sesi6n
celebrada el dfa veinticinco de abril de
mil novecientos ochentayseis , aprob6 el
expediente de imposici6n de contribu-
ciones especiales en la realizaci6n de las
obras de " Urba nizacion de la calle
Alfonso Camfn , calle Peatonal y calle
Palacio Valdes", " calle D amaso Alonso
ytramo de la calle Maestro Joaquin Val-
des" , y " Obr as de alumbrado del pr imer
tramo
de la avenida de La Reguera y
Barriada", siendo a cargo de los contri-
buyentes el 50
por
100 del importe de
dichas obras.
Asimismo el Ayuntamiento Pleno , en
sesi6n celebrada el veintiocho de
febrero de mil novecientas ochenta y
cinco, acord6 la aplicaci6n de contribu-
ciones especiales para la ejecuci6n de
obras de "Proyecto de construccion de
aceras en El Fondaque, Tuilla" , repar-
tiendo entre los propietarios que se
benefician de las mismas
el4
,876por 100
de su total impor te.
Los expedientes de su raz6n se some-
ten a informaci6n publica
por
plazo de
quince dfas a contar del siguiente al de la
publicaci6n de este anuncio en el
BOLETIN
OFICIAL
del Principado de
Asturias y de la Provincia ,durante cuyo
plazo podran ser examinados ypresen-
tarse contra los mismos las alegaciones
que se estimen convenientes , de confor-
midad con 10 dispuesto en el art. 4-4.°,
del Real Decreto Ley 3/1980, de 14 de
mayo.
Consistoriales de Langreo, 19 de
mayo de
1986.-El
Alcalde
.-4.970
.
-0-
El Ayuntamiento Pleno, en sesi6n
celebrada el dfa veinticinco de abril de
mil novecientosochenta y seis , acordo
aprobar definitivamente el pro yecto de
"U rbanizacion de las calles Alfonso
Camfn , Peatonal y Palacio Valdes" , en
la misma forma en que se aprob6 con
caracter inicial en sesi6n de siete de
febrero de mil novec ientos ochenta y
seis.
Langreo, ' 19 de mayo de
1986.-EI
Alcalde.-4
.971.
-0-
Anuncio
De conformidad con 10sefialado en el
.1

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