Real Decreto 1194/1982, de 28 de Mayo, por el que se equiparan determinados titulos expedidos por los Conservatorios de Musica.

MarginalBOE-A-1982-14157
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

La Ley General de educación, en su artículo ciento dos, apartado b), establece que la titulación mínima para los profesores de bachillerato es la de licenciado, Ingeniero o arquitecto. Igualmente, el artículo ciento doce de la citada Ley determina como condición indispensable para acceder a los cuerpos de catedráticos y de profesores agregados de bachillerato, estar en posesión del título de licenciado universitario. Por su parte, la vigente reglamentación general de conservatorios de música, aprobada por Decreto de diez de septiembre de mil novecientos sesenta y seis ( del veinticuatro de octubre), reconociendo asimismo los derechos que amparan las situaciones previstas en sus disposiciones transitorias cuarta y quinta, establece como requisito necesario para ejercer la enseñanza musical, en centros públicos y privados, la posesión del título de profesor expedido por los conservatorios de música.

Dado que el artículo veinticuatro de la Ley General de educación incluye la formación estética, con especial atención a dibujo y música como materia común del Plan de Estudios del bachillerato, y con el fin de que estas materias puedan ser impartidas en las mismas condiciones que el resto de las que integran el vigente Plan de Estudios, se hace preciso, por lo antes expuesto, equiparar determinados títulos expedidos por los conservatorios de música a los de licenciado universitario.

En su virtud, con informe de La Junta nacional de universidades, a propuesta del Ministro de educación y ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo único

A los efectos de impartir la docencia de las enseñanzas musicales en centros públicos y privados, para la que se exija la titulación académica prevista en los artículos ciento dos, ciento doce y concordantes de la Ley General de educación, así como para el acceso a los Cuerpos Docentes correspondientes, se declaran equiparados al titulo de licenciado universitario los títulos de profesor superior a que se refiere el artículo diez, d), del Decreto dos mil seiscientos dieciocho/mil novecientos sesenta y seis, de diez de septiembre, sobre reglamentación general de los conservatorios de música, los títulos profesionales de la especialidad correspondiente expedidos por estos mismos centros según el Decreto de quince de junio de mil novecientos cuarenta y dos ( de cuatro de julio) y los diplomas de capacidad correspondientes a planes de estudios anteriores.

Dado en Madrid a veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de educación y ciencia, Federico mayor Zaragoza.

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