Resolución de 15 de junio de 2011, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se establecen los precios públicos correspondientes a la realización de trabajos de carácter científico o de asesoramiento técnico y otras actividades del organismo.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 162, 8 de Julio de 2011III - Otras Disposiciones › Ministerio de Ciencia e Innovación

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Resolución de 15 de junio de 2011, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se establecen los precios públicos correspondientes a la realización de trabajos de carácter científico o de asesoramiento técnico y otras actividades del organismo.

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en su artículo 13, clasifica a varios Organismos, y entre ellos a este Instituto, como Organismo Público de Investigación.

El artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispone que los Organismos Públicos de Investigación a que se refiere el artículo 13 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, así como el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), adoptarán la configuración de Organismo Autónomo, establecida en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con determinadas peculiaridades en materia de personal, recursos económicos, régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero.

Por otra parte, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, establece en el Título III, las normas sobre concepto, cuantía, fijación y administración de los precios públicos. Los servicios que presta este Instituto y las actividades que desarrolla presentan las características exigidas por dicha Ley para que las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por los mismos hayan de ser consideradas como precios públicos, de acuerdo, igualmente, con los criterios fijados en tal sentido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 185/1995, de 14 de diciembre.

Asimismo, se aprecia la necesidad de actualizar los conceptos y cuantías vigentes al día de la fecha, previstos en la Resolución de 6 de febrero de 2009, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 104, de 29 de abril, por la que se establecen los precios correspondientes a la realización de trabajos de carácter científico o de asesoramiento técnico y otras actividades del Organismo.

En su virtud, y conforme a lo previsto en el artículo 26.1 b) de la Ley 8/1989, previa autorización de la Ministra de Ciencia e Innovación, de 23 de marzo de 2011, esta Dire...

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