RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo de la circunvalación oeste de Jerez de la Frontera (Cádiz).
Marginal | BOE-A-1998-30150 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Medio Ambiente |
Rango de Ley | Resolución |
El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación
de Impacto Ambiental y su Reglamento de Ejecución, aprobado por Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de
formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución
administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización
de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos
a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de
mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se
establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias
del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones
de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación
vigente.
Conforme al artículo 13 del Reglamento, la Dirección General de
Carreteras remitió, con fecha 6 de noviembre de 1991, a la antigua Dirección
General de Política Ambiental la memoria-resumen del estudio informativo
de la circunvalación oeste de Jerez de la Frontera, consistente en la orden
de estudio informativo, con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación
de impacto ambiental.
Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Política
Ambiental estableció a continuación un período de consultas a personas,
instituciones y administraciones previsiblemente afectadas sobre el
impacto ambiental del proyecto.
En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 16 de marzo
de 1992, la antigua Dirección General de Política Ambiental dio traslado
a la Dirección General de Carreteras de las respuestas recibidas.
La relación de consultados, así como una síntesis de las respuestas
recibidas, se recogen en el anexo I.
El estudio informativo tiene por objeto seleccionar el trazado más
recomendable para subsanar los problemas planteados en la CN-IV a su paso
por Jerez de la Frontera, considerando cuatro soluciones de trazado, todas
ellas al oeste de la ciudad de Jerez. Los aspectos más destacados del
estudio de impacto ambiental, comprendido dentro del estudio informativo,
se recogen en el anexo II.
La Dirección General de Carreteras sometió al estudio informativo y
al estudio del impacto ambiental, conjuntamente, a trámite de información
pública, mediante anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial del Estado",
con fecha 19 de diciembre de 1997, en virtud de lo establecido en el
del Reglamento.
Un resumen del resultado del trámite de información pública del estudio
de impacto ambiental se acompaña como anexo III.
Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 2 de abril de 1998,
la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental el expediente, consistente en el estudio
informativo, estudio de impacto ambiental y resultado de la información pública.
En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental,
y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de Ejecución, aprobado
por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula a los solos
efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre
el estudio informativo de la circunvalación oeste de Jerez de la Frontera
(Cádiz).
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación contenida en el expediente de evaluación
de impacto ambiental, se considera que, entre las soluciones contempladas
en el estudio informativo, la solución "D" puede ser ambientalmente viable,
si en el proyecto de trazado y construcción que desarrolle dicha alternativa
y en su ejecución y explotación se observan las recomendaciones y medidas
correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y se cumplen
las siguientes condiciones:
Primera. Adecuación ambiental del trazado.
Con objeto de minimizar la afección al arroyo de Guadabajaque (o
de la Cañada de la Loba) y al área inundable que actualmente atraviesa
la solución "D" entre los puntos kilométricos 7,000 y 10,000, se desplazará
la traza hacia el oeste a partir del punto kilométrico 6,000,
aproximadamente, cruzando la carretera del Calvario al oeste del cruce actualmente
proyectado para ir a buscar la media ladera existente en la margen derecha
del mencionado arroyo, abandonando así el área inundable.
Segunda. Protección del sistema hidrológico.
Además del cambio del trazado requerido en la condición primera,
con objeto de no alterar las características hidráulicas de los cauces
presentes en la zona, evitar el incremento de los actuales problemas de
encharcamiento y minimizar los procesos erosivos, en el proyecto de trazado
y construcción se realizará, en coordinación con la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir, un estudio de las localizaciones, características
y dimensiones de los drenajes y de los pasos sobre los cauces y las áreas
de encharcamiento; en dicho estudio se considerará la posible adaptación
de drenajes, cunetas y cerramientos para minimizar el efecto barrera de
la nueva infraestructura sobre la fauna. Asimismo, se realizará un estudio
de las zonas con riesgos de encharcamiento y/o deslizamiento,
desarrollando las medidas complementarias necesarias para minimizar estos
problemas, así como los problemas erosivos que la nueva infraestructura
pudiera generar. Se prestará especial atención a las áreas en las que se presentan
arcillas expansivas. Ambos estudios considerarán especialmente las áreas
en torno a los arroyos de la Cañada de la Loba y del Carrillo.
Se proyectarán, en coordinación con la Confederación Hidrográfica
del Guadalquivir, las medidas preventivas y de control necesarias para
garantizar la no afección a la calidad del agua durante la realización de
las obras. Las aguas procedentes de las instalaciones auxiliares serán
sometidas a desbaste y decantación. Se aplicará otro tipo de tratamiento de
depuración si el seguimiento analítico en los efluentes de las balsas de
decantación arrojara valores próximos a los límites establecidos por la
legislación vigente en materia de vertidos. El programa de vigilancia
ambiental deberá incluir un plan de seguimiento analítico de las aguas
procedentes de las balsas de decantación, estableciendo también puntos
de control de calidad aguas arriba y abajo de la obra.
Tercera. Localización de canteras, zonas de préstamo, graveras,
vertederos, caminos de obra e instalaciones auxiliares.
Dado que en el estudio de impacto ambiental únicamente figura un
plano de canteras y yacimientos potencialmente utilizables en la obra sin
incluir ningún tipo de análisis ambiental, el proyecto de construcción que
desarrolle el presente estudio informativo deberá indicar las canteras y
graveras que se van a utilizar, empleándose solamente aquellas que
dispongan de la preceptiva autorización y contengan el consiguiente proyecto
de restauración. En caso contrario, deberá presentarse la documentación
necesaria ante la autoridad ambiental competente para su pertinente
evaluación de impacto ambiental. El proyecto incorporará una cartografía
de las zonas de exclusión de préstamos, caminos de obra e instalaciones
auxiliares (así como vertederos si los hubiera) a escala de detalle no inferior
a 1: 5000, considerando como criterios prioritarios de exclusión la
presencia de suelos de elevada capacidad agrológica, las áreas con riesgos
de encharcamiento, la presencia de acuíferos vulnerables a la
contaminación, las áreas de recarga y las márgenes de ríos o arroyos. No se
localizará ninguna de estas actuaciones dentro del área calificada de protección
paisajística en el plano de información urbanística del estudio de impacto
ambiental, por lo que, dadas las discordancias existentes entre dicho plano
y el de zonas de interés agrario del estudio, el proyecto de construcción
deberá delimitarla de forma precisa solventando estas discrepancias. Fuera
de dichas áreas, el emplazamiento final de los mismos se decidirá de
acuerdo con las conclusiones de un estudio específico en el que se valoren
las afecciones ambientales de las diferentes alternativas de emplazamiento.
Cuarta. Protección y conservación de suelos.
Con objeto de minimizar la ocupación del suelo y la afección a los
cultivos, se localizarán en el proyecto de trazado y construcción las zonas
de alto interés agrario identificadas en el estudio de impacto ambiental
considerando el cambio de trazado requerido en la condición primera.
Se jalonará, con anterioridad al inicio del desbroce, la zona de ocupación
...
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