RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo de la circunvalación oeste de Jerez de la Frontera (Cádiz).

MarginalBOE-A-1998-30150
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación

de Impacto Ambiental y su Reglamento de Ejecución, aprobado por Real

Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de

formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución

administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización

de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos

a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de

mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se

establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias

del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones

de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación

vigente.

Conforme al artículo 13 del Reglamento, la Dirección General de

Carreteras remitió, con fecha 6 de noviembre de 1991, a la antigua Dirección

General de Política Ambiental la memoria-resumen del estudio informativo

de la circunvalación oeste de Jerez de la Frontera, consistente en la orden

de estudio informativo, con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación

de impacto ambiental.

Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Política

Ambiental estableció a continuación un período de consultas a personas,

instituciones y administraciones previsiblemente afectadas sobre el

impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 16 de marzo

de 1992, la antigua Dirección General de Política Ambiental dio traslado

a la Dirección General de Carreteras de las respuestas recibidas.

La relación de consultados, así como una síntesis de las respuestas

recibidas, se recogen en el anexo I.

El estudio informativo tiene por objeto seleccionar el trazado más

recomendable para subsanar los problemas planteados en la CN-IV a su paso

por Jerez de la Frontera, considerando cuatro soluciones de trazado, todas

ellas al oeste de la ciudad de Jerez. Los aspectos más destacados del

estudio de impacto ambiental, comprendido dentro del estudio informativo,

se recogen en el anexo II.

La Dirección General de Carreteras sometió al estudio informativo y

al estudio del impacto ambiental, conjuntamente, a trámite de información

pública, mediante anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial del Estado",

con fecha 19 de diciembre de 1997, en virtud de lo establecido en el

artículo 15

del Reglamento.

Un resumen del resultado del trámite de información pública del estudio

de impacto ambiental se acompaña como anexo III.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 2 de abril de 1998,

la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de

Calidad y Evaluación Ambiental el expediente, consistente en el estudio

informativo, estudio de impacto ambiental y resultado de la información pública.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto

Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental,

y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de Ejecución, aprobado

por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula a los solos

efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre

el estudio informativo de la circunvalación oeste de Jerez de la Frontera

(Cádiz).

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación contenida en el expediente de evaluación

de impacto ambiental, se considera que, entre las soluciones contempladas

en el estudio informativo, la solución "D" puede ser ambientalmente viable,

si en el proyecto de trazado y construcción que desarrolle dicha alternativa

y en su ejecución y explotación se observan las recomendaciones y medidas

correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y se cumplen

las siguientes condiciones:

Primera. Adecuación ambiental del trazado.

Con objeto de minimizar la afección al arroyo de Guadabajaque (o

de la Cañada de la Loba) y al área inundable que actualmente atraviesa

la solución "D" entre los puntos kilométricos 7,000 y 10,000, se desplazará

la traza hacia el oeste a partir del punto kilométrico 6,000,

aproximadamente, cruzando la carretera del Calvario al oeste del cruce actualmente

proyectado para ir a buscar la media ladera existente en la margen derecha

del mencionado arroyo, abandonando así el área inundable.

Segunda. Protección del sistema hidrológico.

Además del cambio del trazado requerido en la condición primera,

con objeto de no alterar las características hidráulicas de los cauces

presentes en la zona, evitar el incremento de los actuales problemas de

encharcamiento y minimizar los procesos erosivos, en el proyecto de trazado

y construcción se realizará, en coordinación con la Confederación

Hidrográfica del Guadalquivir, un estudio de las localizaciones, características

y dimensiones de los drenajes y de los pasos sobre los cauces y las áreas

de encharcamiento; en dicho estudio se considerará la posible adaptación

de drenajes, cunetas y cerramientos para minimizar el efecto barrera de

la nueva infraestructura sobre la fauna. Asimismo, se realizará un estudio

de las zonas con riesgos de encharcamiento y/o deslizamiento,

desarrollando las medidas complementarias necesarias para minimizar estos

problemas, así como los problemas erosivos que la nueva infraestructura

pudiera generar. Se prestará especial atención a las áreas en las que se presentan

arcillas expansivas. Ambos estudios considerarán especialmente las áreas

en torno a los arroyos de la Cañada de la Loba y del Carrillo.

Se proyectarán, en coordinación con la Confederación Hidrográfica

del Guadalquivir, las medidas preventivas y de control necesarias para

garantizar la no afección a la calidad del agua durante la realización de

las obras. Las aguas procedentes de las instalaciones auxiliares serán

sometidas a desbaste y decantación. Se aplicará otro tipo de tratamiento de

depuración si el seguimiento analítico en los efluentes de las balsas de

decantación arrojara valores próximos a los límites establecidos por la

legislación vigente en materia de vertidos. El programa de vigilancia

ambiental deberá incluir un plan de seguimiento analítico de las aguas

procedentes de las balsas de decantación, estableciendo también puntos

de control de calidad aguas arriba y abajo de la obra.

Tercera. Localización de canteras, zonas de préstamo, graveras,

vertederos, caminos de obra e instalaciones auxiliares.

Dado que en el estudio de impacto ambiental únicamente figura un

plano de canteras y yacimientos potencialmente utilizables en la obra sin

incluir ningún tipo de análisis ambiental, el proyecto de construcción que

desarrolle el presente estudio informativo deberá indicar las canteras y

graveras que se van a utilizar, empleándose solamente aquellas que

dispongan de la preceptiva autorización y contengan el consiguiente proyecto

de restauración. En caso contrario, deberá presentarse la documentación

necesaria ante la autoridad ambiental competente para su pertinente

evaluación de impacto ambiental. El proyecto incorporará una cartografía

de las zonas de exclusión de préstamos, caminos de obra e instalaciones

auxiliares (así como vertederos si los hubiera) a escala de detalle no inferior

a 1: 5000, considerando como criterios prioritarios de exclusión la

presencia de suelos de elevada capacidad agrológica, las áreas con riesgos

de encharcamiento, la presencia de acuíferos vulnerables a la

contaminación, las áreas de recarga y las márgenes de ríos o arroyos. No se

localizará ninguna de estas actuaciones dentro del área calificada de protección

paisajística en el plano de información urbanística del estudio de impacto

ambiental, por lo que, dadas las discordancias existentes entre dicho plano

y el de zonas de interés agrario del estudio, el proyecto de construcción

deberá delimitarla de forma precisa solventando estas discrepancias. Fuera

de dichas áreas, el emplazamiento final de los mismos se decidirá de

acuerdo con las conclusiones de un estudio específico en el que se valoren

las afecciones ambientales de las diferentes alternativas de emplazamiento.

Cuarta. Protección y conservación de suelos.

Con objeto de minimizar la ocupación del suelo y la afección a los

cultivos, se localizarán en el proyecto de trazado y construcción las zonas

de alto interés agrario identificadas en el estudio de impacto ambiental

considerando el cambio de trazado requerido en la condición primera.

Se jalonará, con anterioridad al inicio del desbroce, la zona de ocupación

...

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