ORDEN de 30 de noviembre de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias, especialidades de Juristas y Psicólogos.
Marginal | BOE-A-1999-23677 |
Sección | II - Autoridades y Personal |
Emisor | Ministerio del Interior |
Rango de Ley | Orden |
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,
de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 1999 y con el fin
de atender a las necesidades de personal de la Administración
pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas en el
("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), de redistribución
de competencias en materia de personal, y en la Orden de 30
de noviembre de 1998, previo informe favorable de la Dirección
General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas
selectivas para ingreso en el Cuerpo Técnico de Instituciones
Penitenciarias, especialidades de Juristas y Psicólogos (código 0902),
con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
-
Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir quince plazas
por el sistema general de acceso libre.
1.1.1 El total de plazas convocadas se distribuirá de acuerdo
con las especialidades que se relacionan:
Juristas: Siete plazas
Psicólogos: Ocho plazas.
Del total de plazas convocadas, se reservará una plaza en la
especialidad de juristas y una plaza en la especialidad de
psicólogos para ser cubiertas por personas con minusvalías, con
grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo
con la disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988,
de 28 de julio.
1.1.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a
un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
la Ley 17/1993, de 23 de diciembre; el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril), y
lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición
y un curso selectivo, con las pruebas, puntuaciones y materias
que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará por especialidades, de acuerdo
con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo
el proceso.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir del día 15 de febrero del año 2000, siendo la duración
máxima de la fase de oposición hasta el 30 de julio del mismo
año. El curso selectivo, correspondiente a la segunda fase del
proceso selectivo se iniciará inmediatamente después de la
conclusión de la primera fase.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en el anexo I, para poder ser nombrados
funcionarios de carrera.
Quienes no superen el curso selectivo de acuerdo con el
procedimiento de calificación previsto en la convocatoria, perderán
el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera,
mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a
propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
-
Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud
de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en
el tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los tratados
internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados
por España.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder la
edad establecida para la jubilación.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos
siguientes:
Juristas: Licenciado en Derecho.
Psicólogos: Licenciado en Psicología.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Igualmente, si la titulación exigida se corresponde con una
profesión considerada regulada deberá añadirse que la homologación
puede ser suplida por una credencial de reconocimiento para el
ejercicio de esa profesión regulada en aplicación de las directivas
de reconocimiento para el ejercicio de esa profesión regulada en
aplicación de las directivas de reconocimiento mutuo de
titulaciones (Directiva 89/48/CEE, Directiva 92/51/CEE). En este caso
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones propias del Cuerpo Técnico de Instituciones
Penitenciarias.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Ppúblicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán además de cumplir los requisitos anteriores:
Acreditar su nacionalidad.
Acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impidan en su estado, acceder a la función pública.
2.1.7 También podrán participar los aspirantes que tengan
la condición de funcionarios de organismos internacionales, que
posean nacionalidad española y la titulación exigida en la
convocatoria, en los términos establecidos en el Real Decreto
182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23).
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
-
Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones de Gobierno, así como en
el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función
Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio
del Interior, así como en las representaciones diplomáticas o
consulares de España en el Extranjero.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar dos fotocopias del documento que acredite su
nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo
de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del
nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo.
Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste
de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su
cargo.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Interior". En
el recuadro relativo a centro gestor se hará constar "Dirección
General de Instituciones Penitenciarias". En el espacio destinado
a código que figura debajo, se cumplimentará el 16005. En el
recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el espacio
destinado a código se hará constar 18020, rellenándose sólo los
dos primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Técnico de Instituciones
Penitenciarias", consignándose el código número 0902 en el
espacio reservado para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 16 se hará constar la especialidad por
la que se opta, bien sea la de Juristas o la de Psicólogos.
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
consignará la letra L: Acceso por el sistema general de acceso
libre.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid
capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el
recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
por la base 2.1.3 de esta convocatoria.
Para cumplimentar el impreso, escriba solamente a máquina
o con bolígrafo, utilizando mayúsculas de tipo de imprenta;
asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en todos
los ejemplares, evite doblar el papel y realizar correcciones,
enmiendas o tachaduras; no escriba en los espacios sombreados
o reservados y no olvide firmar el impreso.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,
"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en
la oficina de registro de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias, calle de Alcalá, 38-40, 28014 Madrid, o en la forma
...
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