Resolución de 28 de julio de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la «Compañía Hispano Marroquí de Gas y Electricidad, Sociedad Anónima».
Marginal | BOE-A-1997-18415 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Resolución |
Visto el texto del Convenio Colectivo de la «Compañía Hispano Marroquí de Gas y Electricidad, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9002362), que fue suscrito con fecha 3 de junio de 1997, de una parte por los delegados de personal, representación de los trabajadores afectados, y de otra por los designados por la dirección de la empresa, en representación de la misma, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de julio de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
CONVENIO COLECTIVO SUSCRITO POR LA «COMPAÑÍA HISPANO MARROQUÍ DE GAS Y ELECTRICIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA»
(GASELEC), CON SUS TRABAJADORES
Extensión y ámbito del Convenio Colectivo
El presente Convenio regirá todos los centros de trabajo que la «Compañía Hispano Marroquí de Gas y Electricidad, Sociedad Anónima», en adelante GASELEC, tenga instalados en el territorio del Estado español.
El presente Convenio regulará las relaciones laborales entre GASELEC y todos los trabajadores que la integran, con exclusión del personal que ocupe puestos de alta dirección, conceptuándose como tales los recogidos en el Real Decreto 1382/1985, o disposición normativa que lo complemente o sustituya.
El presente Convenio tendrá una vigencia de tres años y se considerará en vigor desde el día 1 de enero de 1997, terminando el 31 de diciembre de 1999. Hasta tanto no se logre acuerdo de Convenio que lo sustituya, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales, manteniéndose vigentes todas sus cláusulas normativas.
Revisión del Convenio Colectivo
Se podrá solicitar la revisión del presente Convenio Colectivo, por cualquiera de las partes, si durante la vigencia del mismo se produjesen modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo por disposición legal imperativa.
El presente Convenio, una vez agotada su vigencia, se prorrogará tácitamente por años naturales, si no es denunciado con un preaviso de tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento o de la pertinente prórroga, formalmente por cualquiera de las partes mediante escrito dirigido ante el órgano de la Administración competente y con una copia dirigida a la otra parte.
El presente Convenio Colectivo sustituye y deroga en su integridad al Convenio que sucede.
La organización del trabajo
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La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa, pudiendo establecer los sistemas de organización, racionalización, automatización, mecanización y dirección del trabajo que se consideren más convenientes, así como adoptar nuevos métodos y establecer y cambiar los puestos y turnos de trabajo, de acuerdo siempre con las normas legales vigentes.
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La dirección de la empresa presentará especial atención en mejorar las condiciones ambientales de trabajo en todas sus instalaciones, al objeto de conseguir siempre unas buenas condiciones de seguridad e higiene para los trabajadores.
Las comunicaciones, sugerencias, peticiones o reclamaciones que cualquier trabajador desee hacer llegar a la dirección de la empresa, deberán ser entregadas a su jefe inmediato. En caso de no haber obtenido contestación, en un plazo de siete días, ésta podrá ser entregada directamente en dirección, siendo considerada válida la fecha en que fue presentada al inmediato superior.
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El personal tiene la obligación de guardar la máxima cortesía, corrección y consideración con los clientes y público en general, oyendo atentamente sus observaciones y reclamaciones.
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El trabajador no podrá aceptar o recibir gratificaciones dinerarias o en especie, u obsequios, por parte de personas o entidades ajenas a la empresa, por servicios realizados en el desempeño de su cargo o empleo.
Expresamente, se reconoce por el presente Convenio la total prohibición de que los trabajadores de plantilla puedan efectuar, bien de forma autónoma o al servicio de terceras personas físicas o jurídicas, realizaciones comerciales o industriales que de alguna forma puedan estar conexas con las actividades empresariales de la propia compañía.
Dichas realizaciones comerciales o industriales incluirán tanto las efectuadas a título lucrativo, como gratuitamente.
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La dirección de la empresa vigilará y controlará que sus empleados cumplan con los horarios establecidos y tengan obligatoriamente una presencia efectiva en el trabajo.
En este sentido, se cumplirán las normas dadas por la empresa relativas al registro y control de entradas y salidas, siempre y cuando dichas normas no contradigan la legislación vigente.
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Se entiende por presencia efectiva encontrarse en el puesto de trabajo realizando las tareas asignadas en el mismo instante del inicio de la jornada laboral y realizar las tareas propias hasta el mismo instante de la finalización de la jornada, teniéndose en cuenta lo estipulado en el artículo 40, apartado c), del presente Convenio Colectivo.
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El personal desempeñará su cometido profesional cumpliendo celosamente las órdenes, normas e instrucciones que reciba de sus superiores y colaborará con ellos sin reserva alguna en el trabajo.
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El personal velará celosamente por el cuidado de la maquinaria, utillaje, vehículos y herramientas puestos a su disposición, comunicando inmediatamente cualquier incidencia que se produzca en los mismos.
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Los vehículos se consideran herramientas, por tanto, es obligación de todos los que se encuentren habilitados, por la autoridad administrativa competente, su uso.
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El vestuario y prendas de trabajo entregadas por la empresa se hacen en condición de depósito, por lo cual el trabajador se hace responsable de conservarlo y usarlo debidamente, quedándose obligado a devolver el mismo cuando sea requerido por la empresa.
Los trabajadores que reciban prendas de vestuario las usarán obligatoriamente durante toda la jornada laboral.
Dichas prendas de trabajo y vestuario, al ser un signo corporativo e identificativo de la empresa, no podrán ser usadas fuera de la jornada laboral.
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Todo personal que tenga a su disposición equipos, vehículos, utillajes, materiales o vestuario, será responsable del mismo.
Las pinzas del precinto, por ser una autorización implícita de la compañía a las instalaciones verificadas, son un instrumento de una alta responsabilidad pública y empresarial y, por tanto, deberán ser vigiladas y usadas con una cautela extrema.
Se entiende por rendimiento laboral normal el que corresponde a un trabajador o equipo de trabajo que, con perfecto conocimiento de su labor, actúa con competencia en el desempeño del mismo. La retribución total del trabajador se corresponde a ese rendimiento normal.
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La dirección y los trabajadores se comprometen a mantener e incrementar, si fuera posible, el actual nivel de rendimiento y productividad en el trabajo.
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A este fin la empresa realizará los estudios cuantitativos y cualitativos necesarios para la definición, valoración e incremento de la productividad de los puestos de trabajo. Aspirando, en este sentido, a que cada puesto de trabajo sea ocupado por el empleado más idóneo, por sus cualidades profesionales, técnicas y humanas.
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De producirse una vacante, será estrictamente potestativo de la dirección de la empresa el proceder o no a su amortización.
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Debido al tamaño de nuestra empresa y sin perjuicio de que el personal realice su trabajo habitual en el puesto que tenga asignado, deberán prestar sus servicios, dentro de su grado de preparación y competencia, donde en caso de necesidad y a indicación de la jefatura resulte preciso, cuando por su categoría tengan aptitud para realizarlo y siempre que ello no suponga una vejación o menoscabo de su aptitud profesional o un riesgo para el empleado, para otras personas o para las instalaciones, según queda regulado por el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores 1/1995, de 24 de marzo.
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Cuando sea necesaria la realización simultánea o sucesiva de tareas correspondientes a varios puestos de trabajo de igual o inferior categoría, podrán encomendarse a un solo trabajador, de acuerdo con la normativa legal vigente.
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Es obligación del personal con mando velar por la disciplina de sus subordinados y conseguir la mayor eficacia y rendimiento en el trabajo, para lo cual gozará de la autoridad suficiente. Dicha obligación la conjugará con el deber de procurar elevar el nivel técnico, profesional y la seguridad de los trabajadores, en un clima de respeto a los principios que rigen las relaciones humanas.
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En todo trabajo o servicio corresponderá la responsabilidad de su ejecución al empleado que esté al frente del mismo. Tendrá siempre autoridad sobre el personal que se encuentre a sus órdenes y deberá...
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