Resolución de 6 de octubre de 1995, de la Secretaría General para la Seguridad Social, por la que se establecen plazos especiales para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden de 6 de octubre de 1995, por la que se fijan para 1995 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Minería del Carbón.

MarginalBOE-A-1995-22620
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

La Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 6 de octubre de 1995, por la que se fijan las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social de la Minería del Carbón para el ejercicio 1995, autoriza en su disposición adicional que por esta Secretaría General para la Seguridad Social se fijen plazos especiales para el ingreso de las diferencias que resultasen de la aplicación de las bases que se establecían en la Orden citada, respecto de aquéllas por las que se venía cotizando en el ejercicio 1995.

En su virtud, esta Secretaría General para la Seguridad Social resuelve:

Las diferencias de cotización resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la Orden de 6 de octubre de 1995, respecto de aquéllas por las que se ha venido cotizando en el ejercicio 1995, podrán ser ingresadas por las empresas en los plazos y en la forma que a continuación se expresan:

En el plazo que finalizará el último día del mes de diciembre de 1995, las diferencias de...

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