Protocolo de modificación del artículo 3 del Convenio de Nacionalidad entre España y Guatemala, firmado en Guatemala el 10 de febrero de 1995.

MarginalBOE-A-1996-15075
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 3 DEL CONVENIO DE NACIONALIDAD ENTRE GUATEMALA Y ESPAÑA

Con el deseo de mejorar la aplicación y uniforme interpretación del Convenio de Nacionalidad celebrado entre ambos Estado el 28 de julio de 1961, el Reino de España, representado por el excelentísimo señor Embajador extraordinario y plenipotenciario, Doctor Manuel Piñeiro Souto, y la República de Guatemala, representada por la señora Ministra de Relaciones Exteriores, Licenciada Marithza Ruiz de Vielman, han acordado modificar el texto del artículo 3 del citado Convenio en los términos siguientes:

Artículo primero

El artículo 3 del Convenio queda así:

Artículo 3.

A los efectos del presente Convenio, se entiende adquirido el domicilio en aquel país en que se haya obtenido la residencia legal, permanente y continuada, de acuerdo a las condiciones y en la forma prevista por la legislación migratoria en vigor en cada uno de los Estados Contratantes.

A los mismos efectos, las personas no podrán tener más que un domicilio internacional en relación a los Estados Contratantes, y será reconocido por ambos el último que se haya constituido en ellos.

Artículo segundo

El presente Protocolo entrará en vigor treinta días después de que las Partes se comuniquen entre sí el cumplimiento de los requisitos que para el efecto establezca la respectiva legislación interna.

Este Protocolo permanecerá en vigor mientras esté vigente el Convenio de Nacionalidad celebrado entre ambos Estados el 28 de julio de 1961.

En fe de lo cual, los respectivos...

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